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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/01/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Guadalajara número 2. Procedimiento ordinario 155 de 2013-L</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>13</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2 
 
 159 
 Procedimiento ordinario 155 de 2013-L 
  EDICTO
  Doña María del Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 155 de 2013-L de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Vasilica Peptanus, contra la empresa “Filial Grupo Global de Mantenimiento, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia número 433 de 2013, de fecha 22 de noviembre de 2013, cuyo fallo es como sigue:
  Fallo
  Que estimo la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por doña Vasilica Peptanus, contra la empresa “Filial Grupo Global de Mantenimiento, Sociedad Limitada”, y condeno a la citada empresa a que abone a la actora la cantidad bruta de 1.508,01 euros de principal y 150,80 euros de interés moratorio.
  Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos en sus legales responsabilidades.
  La presente sentencia es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora doña Adoración Amigó Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación a la empresa demandada “Filial Grupo Global de Mantenimiento, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.
  En Guadalajara, a 22 de noviembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/41.698/13)</texto>
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