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    <fecha_publicacion>2014/01/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Ejecución 129 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>13</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18 
 
 101 
 Ejecución 129 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 129 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Adrian Mihaila y don Juan Francisco Muñoz García, frente a “Ciguel Rehabilitaciones y Proyectos, Sociedad Limitada”, “Pintura Ciguel, Sociedad Limitada”, y “Pintura y Revestimientos Loza, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 4.513,30 euros de principal y 734,00 euros de intereses y costas provisionales, se declara la insolvencia provisional total de las ejecutadas “Pintura Ciguel, Sociedad Limitada”, “Ciguel Rehabilitaciones y Proyectos, Sociedad Limitada”, y “Pintura y Revestimientos Loza, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrárseles nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
  Hágase entrega de los testimonios necesarios a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.
  Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes resoluciones.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2516/0000/64/0129/13.
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Pintura Ciguel, Sociedad Limitada”, “Ciguel Rehabilitaciones y Proyectos, Sociedad Limitada”, y “Pintura y Revestimientos Loza, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de diciembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/41.290/13)</texto>
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