<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20140114-199</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 10</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/01/14</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Sevilla número 10. Procedimiento 1.451 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>11</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2014-01-14-11080120140163</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/01/14/BOCM-20140114-199.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/01/14/BOCM-20140114-199.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/01/14/BOCM-20140114-199.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/01/14/BOCM-20140114-199.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 10</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 10 
 
 199 
 Procedimiento 1.451 de 2012 
  EDICTO
  Don José Miguel Herrero Sánchez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 10 de Sevilla.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.451 de 2012, a instancias de la parte actora don Francisco Miguel Valero Durán, contra “Técnicas Aeronáuticas Madrid, Sociedad Limitada”, “Martín Acedo Manufacturing, Sociedad Anónima”, “Ingetools, Sociedad Limitada”, “Quality Metal, Sociedad Limitada”, “Industrias Nevo, Sociedad Limitada”, “Cálculo, Diseño y Programación, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 28 de noviembre de 2013 del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Con estimación parcial de la demanda interpuesta por don Francisco Miguel Valero Durán, contra “Cálculo, Diseño y Programación, Sociedad Limitada”, “Técnicas Aeronáuticas Madrid, Sociedad Limitada”, y “Quality Metal, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido operado por “Cálculo, Diseño y Programación, Sociedad Limitada”, respecto del actor, condenando a dicha mercantil a readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, o bien, a abonarle una indemnización por importe de 10.587,76 euros, pudiéndose efectuar la opción por la empleadora por escrito o por comparecencia ante la Secretaría del Juzgado, en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente resolución, entendiéndose si no se ejercitase la misma en el plazo indicado, que la condenada se decanta por la readmisión. Asimismo, condeno a “Cálculo, Diseño y Programación, Sociedad Limitada”, a satisfacer al demandante las cantidades de 6.179,74 euros y 617,97 euros en concepto de intereses por mora. Absuelvo a “Técnicas Aeronáuticas Madrid, Sociedad Limitada”, y “Quality Metal, Sociedad Limitada”, de las peticiones deducidas en su contra.
  Contra dicha resolución, y de conformidad con el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, anunciándolo ante este Juzgado en los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia.
  Advirtiéndose a la empresa condenada que si recurre deberá acreditar al anunciar el recurso, mediante la presentación del oportuno resguardo, el ingreso conforme establecen los artículos 229 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de la cantidad a la que se condena (indemnización del despido calculada conforme a los parámetros de antigüedad y salario que se indican, salarios que, en su caso, se devenguen hasta la notificación de la sentencia y cantidades adeudadas) en la cuenta número 4029/0000/68/1451/12 abierta a nombre de este Juzgado en “Banesto”, sucursal de la calle José Recuerda Rubio, número 4, de Sevilla, entidad 0030, sucursal 4325, pudiendo sustituirse dicha consignación por aval bancario suficiente que habrá de presentarse junto con el mencionado escrito de anuncio de recurso. Además, deberá la condenada depositar la cantidad de 300 euros en la “Cuenta de consignación”, número 4029/000/65/1451/12 de la misma entidad 0030 y sucursal 4325.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Industrias Nevo, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Sevilla, a 29 de noviembre de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/41.162/13)</texto>
</documento>