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    <fecha_publicacion>2014/01/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Procedimiento 1.139 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 
 183 
 Procedimiento 1.139 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.139 de 2013-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marta Rivera Sánchez, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, “NPG Servicios Energéticos, Sociedad Limitada”, y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:
  Decreto
  En Móstoles, a 6 de septiembre de 2013.
  Parte dispositiva:
  Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.
  Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 26 de marzo de 2014, a las diez y veinte horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle San Antonio, números 6-8, 28931 Móstoles (Madrid), debiendo citare a las partes, con entrega a los demandados y, en su caso, a los demás interesados de copia de la demanda y documentos aportados.
  Al primer otrosí: se tienen por realizadas las manifestaciones que en el mismo se contienen.
  Reclamar, mediante la notificación de la presente resolución, a la entidad gestora o servicio común la remisión en el plazo de diez días hábiles del expediente original o copia del mismo o de las actuaciones y, en su caso, informe de los antecedentes que se posea en relación con el contenido de la demanda.
  En los supuestos previstos en el artículo 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial.
  Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.
  Consúltense los registros oportunos de la base de dados informática de la oficina judicial, si fuera necesario, para la localización de las partes.
  Adviértase a las partes:
  1.  Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.
  2.  Que si la demandante, citada en forma, no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistida de la demanda.
  3.  Que la incomparecencia injustificada de los demandados, citados en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
  Respecto a los otrosíes de la demanda: se tienen por realizadas las manifestaciones efectuadas, y en relación con las diligencias de prueba solicitadas.
  Al otrosí primero: se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistida o representada de abogado o graduado social a los efectos del artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, y por designado domicilio a efectos de comunicaciones (artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Respecto a la prueba documental solicitada, requiérase a la empresa demandada a fin de que aporte en el acto de juicio los documentos relatados en la demanda.
  Se requiere a los organismos demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social para que el plazo de quince días remitan a este Juzgado el expediente administrativo relativo a la demanda y, asimismo, aporten las certificaciones relacionadas en la demanda.
  Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada, interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “NPG Servicios Energéticos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 19 de diciembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/42.037/13)</texto>
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