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    <identificador>BOCM-20140114-120</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/01/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 23. Procedimiento 719 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>11</diario_numero>
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  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23 
 
 120 
 Procedimiento 719 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 719 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Krzystof Waledziak y don Tomasz Adam Dabrowski, frente a “Insifal, Sociedad Limitada”, y “SPO Fachadas, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Se acuerda subsanar el defecto advertido en la sentencia de fecha 15 de octubre de 2013, consistente en donde dice: «..., “Insifal, Sociedad Limitada”, condenando a esta empresa y solidariamente a “SPO Fachadas, Sociedad Limitada”, a abonarles en concepto de indemnización, por consecuencia del despido improcedente, por omisión del preaviso de quince días en la comunicación del despido y por liquidación adeudada, las cantidades que a continuación se expresan para cada uno de los demandantes, respectivamente:
  A don Tomasz Adam Dabrowski: 7.574,12 euros, 812,19 euros y 4.714,36 euros.
  A don Krzystof Waledziak: 7.473,13 euros, 827,38 euros y 4.768,54 euros».
  Ha de decir: «..., “Insifal, Sociedad Limitada”, condenando a esta empresa y solidariamente a “SPO Fachadas, Sociedad Limitada”, a abonarles en concepto de indemnización, por consecuencia del despido improcedente, y por omisión del preaviso de quince días en la comunicación del despido, las cantidades que a continuación se expresan para cada uno de los demandantes, respectivamente:
  A don Tomasz Adam Dabrowski: 7.574,12 euros y 812,19 euros.
  A don Krzystof Waledziak: 7.473,13 euros y 827,38 euros».
  Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Jorge Juan Guillén Olcina.
  Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “SPO Fachadas, Sociedad Limitada”, e “Insifal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de diciembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/41.138/13)</texto>
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