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    <fecha_publicacion>2014/01/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Camarma de Esteruelas. Régimen económico. Modificación ordenanza general de gestión</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 39 
 Modificación ordenanza general de gestión 
  Publicado el expediente de modificación parcial de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección municipal, y no habiéndose producido reclamación contra el mismo durante el período de exposición, y de conformidad con el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se eleva a definitivo el acuerdo:
  El artículo 10 bis.  “Bonificación por domiciliación del recibo del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana..1.  En aplicación del artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para aquellos contribuyentes cuya deuda en concepto de impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana esté incorporada en el padrón municipal y domicilien su recibo, disfrutarán de una bonificación del 4 por 100 de la cuota del impuesto con un límite máximo a bonificar de 30 euros, para cada inmueble de que sean titulares. No será de aplicación la presente bonificación cuando se produzca, por causa imputable al contribuyente la falta de pago de la cuota derivada de saldo insuficiente en la cuenta correspondiente o anulación de la orden de domiciliación dada a la entidad de crédito correspondiente”.
  Se sustituye el artículo 22 denominado “Sistema especial de pago del impuesto sobre bienes inmuebles”, apartado A, por el que a continuación se transcribe:
  “A.1.  Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria se establece un sistema especial de pago (en adelante, SEP) de las cuotas por recibo, que, además del fraccionamiento de la deuda en los términos previstos en este artículo, permitirá a quienes se acojan al mismo el disfrute de la bonificación del 3 por 100 de la cuota del impuesto establecida, con un límite máximo a bonificar de 30 euros.
  En el supuesto de que tribute por varios recibos de uso residencial un mismo contribuyente, solo se aplicará la bonificación al recibo cuya cuota sea superior.
  No podrán acogerse a este SEP, los contribuyentes que tengan pendientes cualquier deuda de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento. Sin embargo se considerará que el sujeto pasivo se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de pago cuando las deudas estuviesen incursas en un procedimiento de compensación, suspendidas, fraccionadas o aplazadas.
  A.2.  La duración del SEP será, con carácter general, indefinida y se aplicará en tanto no concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  a)	Que el contribuyente renuncie expresamente a su aplicación o que el Ayuntamiento revoque expresamente el acuerdo por el que se declaró la procedencia de su aplicación; con la siguiente forma y efectos:
  .	La renuncia a la aplicación al SEP se solicitará mediante formulario de baja, en el que se manifieste la voluntad expresa de renunciar a la aplicación del sistema. 
  b)	La revocación procederá cuando concurran las siguientes causas:
  .	Por muerte o incapacidad del contribuyente.
  .	Por la iniciación de un procedimiento de quiebra o concurso de acreedores contra el sujeto pasivo.
  .	Por existencia de deudas de cualquier tipo en período ejecutivo con posterioridad a la inclusión en este SEP.
  Esta cancelación se producirá de forma automática sin necesidad de notificación alguna por parte de la Administración Municipal. No obstante, si el interesado solicitara que la Administración Municipal declare que se ha producido dicha cancelación, esta quedará obligada a resolver sobre dicha solicitud.
  A.3.  El acogimiento a este sistema especial requerirá que se domicilie el pago del impuesto en una entidad bancaria o caja de ahorro y se formule la oportuna solicitud en el impreso que al efecto se establezca.
  A.4.  El plazo para solicitar o renunciar al SEP se iniciará el 10 de enero y finalizará el 10 de febrero de cada ejercicio económico. Si cualquiera de las fechas recayese en sábado o día inhábil el plazo concluirá el día hábil siguiente. La solicitud o desistimiento se presentará en el Registro General del Ayuntamiento.
  La solicitud debidamente cumplimentada se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos en el mismo período impositivo en el que se presenta la solicitud. Tendrá validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del sujeto pasivo y no concurran las causas de revocación del apartado A.2 y A.6 de este artículo.
  A.5.  El pago del importe total anual del impuesto se distribuirá en cinco plazos que se efectuarán mediante la oportuna domiciliación bancaria: 
  .	El primero será equivalente al 20 por 100 de la cuota tributaria total del impuesto sobre bienes inmuebles, deberá hacerse efectivo en la segunda quincena del mes de febrero.
  .	El segundo será equivalente al 20 por 100 de la cuota tributaria total del impuesto sobre bienes inmuebles, deberá hacerse efectivo en la segunda quincena del mes de mayo.
  .	El tercero será equivalente al 20 por 100 de la cuota tributaria total del impuesto sobre bienes inmuebles, deberá hacerse efectivo en la segunda quincena del mes de julio.
  .	El cuarto plazo será equivalente al 20 por 100 de la cuota tributaria total del impuesto sobre bienes inmuebles, deberá hacerse efectivo en la segunda quincena del mes de septiembre.
  .	El quinto y último plazo será equivalente al 20 por 100 de la cuota tributaria total del impuesto sobre bienes inmuebles, deberá hacerse efectivo en la segunda quincena del mes de noviembre.
  Este último plazo estará constituido por la diferencia entre la cuantía del recibo correspondiente al ejercicio y las cantidades abonadas en los cuatro primeros plazos, deduciendo, a su vez, el importe de la bonificación que será efectiva única y exclusivamente en ese momento.
  A.6.  Cuando por causas imputables al obligado al pago, la deuda no se hiciese efectiva a su vencimiento, cualquiera que sea el plazo en el que se produzca el incumplimiento, esta se exigirá en vía ejecutiva, con los recargos, costas e intereses de demora que correspondan, perdiendo el derecho a la bonificación recogida en el apartado A.1 del presente artículo.
  A.7.  Si el obligado al pago decidiera adelantar la fecha del vencimiento del pago de la liquidación, esta podrá hacerse efectiva recuperando su régimen ordinario, imputándose al cobro de la misma los pagos a cuenta realizados, aplicándose la bonificación establecida en la presente ordenanza”.
  Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobados por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.
  En Camarma de Esteruelas, a 7 de enero de 2014..El alcalde, Domingo Higuera Roldán.
  (03/663/14)</texto>
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