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    <titulo>Lugo número 2. Autos 58 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE LUGO NÚMERO 2 
 
 205 
 Autos 58 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María del Carmen Varela Rebolo, secretaria del Juzgado de lo social número 2 de Lugo y su provincia.
  Certifico: Que en los autos número 58 de 2013, seguidos a instancias de don José Luis Gómez Arias, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros, sobre determinación de contingencia, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen:
  En Lugo, a 26 de noviembre de 2013..Vistos por la ilustrísima señora doña Aurelia Bello Fernández, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 2 de Lugo, los presentes autos número 58 de 2013, sobre determinación de contingencia, en el que son partes: como demandante, don José Luis Gómez Arias, asistido del letrado don Fernando Prado Gómez, y como parte demandada, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada doña Natalia García Martiño; Servicio Galego de Saúde, representado por la letrada doña María Esmeralda Mouriz Fernández; “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, representada por la letrada doña María de los Ángeles Gómez Lage, la empresa “Talleres y Tratamientos Térmicos Galaicos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don José Luis Gómez Arias, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, “Talleres y Tratamientos Térmicos Galaicos, Sociedad Limitada”, Servicio Galego de Saúde, contra “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales” y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro que el proceso de incapacidad temporal iniciado por el actor el día 25 de junio de 2012 deriva de accidente de trabajo, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, y a la “Mutua Fremap” al abono de las prestaciones correspondientes inherentes a tal declaración con una base reguladora diaria de 41,62 euros (debiendo tenerse en cuenta las percibidas por enfermedad común).
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, con la advertencia de no ser firme, porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo, en su caso, anunciar ante este Juzgado el propósito de entablarlo en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de aquella y cumpliendo los demás requisitos establecidos en los artículos 191 y siguientes del texto refundido de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debiendo la mutua patronal, si fuese ella quien interpusiere el recurso, acreditar haber ingresado en la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente el capital importe de la prestación declarada según lo establecido en el artículo 230.2.b) del citado cuerpo legal y haber depositado en la cuenta corriente abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina principal de esta ciudad, código de identificación 2323000036005813, el depósito especial de 300,00 euros, presentando en la Secretaría de este Juzgado los oportunos resguardos, sin cuyos requisitos no podrá tenerse por anunciado el recurso.
  Se advierte, además, a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación, en su caso, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Galicia a efectos de notificaciones, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que sirva de notificación a la empresa “Talleres y Tratamientos Térmicos Galaicos, Sociedad Limitada”,  cuyo último domicilio conocido lo tuvo en la avenida de América, número 4, nave A, Coslada (Madrid), hallándose actualmente en paradero desconocido, y a la que se le advierte de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo la presente en Lugo, a 3 de diciembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/40.739/13)</texto>
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