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    <fecha_publicacion>2014/01/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Guadalajara número 1. Despido 1.102 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1 
 
 201 
 Despido 1.102 de 2012 
  EDICTO
  Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.
  Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 1.102 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio del Amo Cortijo, contra las empresas “Alquiler de Medios Auxiliares de la Construcción, Sociedad Limitada”, y “Andamios y Encofrados, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Primero.  Que estimo parcialmente la demanda de don Antonio del Amo Cortijo, en reclamación por despido, y declaro que el cese del demandante constituye despido improcedente del que es responsable la empresa codemandada “Alquiler de Medios Auxiliares de la Construcción, Sociedad Limitada”.
  Segundo.  Que condeno a la empresa “Alquiler de Medios Auxiliares de la Construcción, Sociedad Limitada”, a pasar por los efectos de esta declaración y a que le abone la cantidad de 12.358,87 euros.
  Que declaro extinguido el contrato de trabajo desde la fecha de la presente sentencia.
  Tercero.  Que absuelvo a la empresa “Andamios y Encofrados, Sociedad Anónima”, de todas las pretensiones ejercitadas en la demanda.
  Cuarto.  El Fondo de Garantía Salarial deberá estar y pasar por los anteriores pronunciamientos en el ámbito de sus responsabilidades y con exclusivo fundamento en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros [artículo 229.1.a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre], en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina principal de Guadalajara, calle Mayor, número 12, a nombre de este Juzgado con el número 1808/0000/65/1102/12, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta el momento final del anuncio del recurso, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad haber consignado en la misma entidad bancaria, con el número 1808/0000/61/1102/12, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, por la entidad de crédito por dicha cantidad (artículo 230 de la Ley 36/2011), incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Publicada la anterior sentencia en el día de su fecha por el magistrado-juez de lo social don Julio César de la Peña Muñoz en audiencia pública, de lo que yo, la secretaria, doy fe.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Alquiler de Medios Auxiliares de la Construcción, Sociedad Limitada”, y “Andamios y Encofrados, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Guadalajara, a 29 de noviembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/40.570/13)</texto>
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