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    <titulo>Madrid número 30. Ejecución 9 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30 
 
 82 
 Ejecución 9 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 9 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Saiz Iglesias, frente a “Enjarrolla, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Providencia
  Magistrado-juez de lo social, don Arturo Rodríguez Lobato..En Madrid, a 18 de noviembre de 2013.
  Dada cuenta; se tiene solicitado por don Ángel Saiz Iglesias despacho de ejecución, frente a “Encuadernación Rovella, Sociedad Limitada”, en base a la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2013. No siendo los documentos acompañados suficientes a los efectos pretendidos de acreditar la sucesión de ejecución, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 540.3 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, dese traslado a “Encuadernación Rovella, Sociedad Limitada”, para ser oídos en comparecencia.
  Se señala para dicho acto el día 9 de enero de 2014, a las ocho cincuenta y cinco horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado. Cítese a las partes, con la advertencia de que su incomparecencia no suspenderá el acto, resolviéndose lo que proceda.
  No ha lugar a la admisión frente a los administradores por lo dispuesto en el artículo 86.2).ter de la Ley Concursal, que atribuye dichas acciones a los Juzgados de lo mercantil.
  Respecto a la prueba solicitada en el apartado 3.a), b), c) y d): ha lugar; el oficio del apartado 4.1: ha lugar en cuanto a las resoluciones; el oficio del apartado 4.2: no ha lugar por ser innecesario y reiterativo respecto a la documental solicitada, y la documental del apartado 5: no ha lugar por ser innecesaria y reiterada.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Enjarrolla, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 17 de diciembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/41.452/13)</texto>
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