<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20140102-56</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 83</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/01/02</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 83. Procedimiento ordinario 809 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>1</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2014-01-02-1231220130094</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/01/02/BOCM-20140102-56.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/01/02/BOCM-20140102-56.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/01/02/BOCM-20140102-56.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/01/02/BOCM-20140102-56.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 83</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 83 
 
 56 
 Procedimiento ordinario 809 de 2010 
  EDICTO
  En el procedimiento ordinario número 809 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 22 de noviembre de 2013..Que en este Juzgado han sido vistos los autos de juicio ordinario número 809 de 2010 por don David Rodríguez Fernández-Yepes, ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 83 de Madrid, actuando como demandante “Caravaning Madrid”, representada por la procuradora doña Carmen García Rubio y defendida por el letrado don Francisco Segura Fernández, y como demandado don Antonio Torres Vela, sin representación ni defensa técnicas.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la representación de “Caravaning Madrid”, contra don Antonio Torres Vela, debo declarar y declaro haber lugar a:
  a)  Resolver el contrato de compraventa suscrito entre los litigantes, debiendo restituir el demandado la casa prefabricada que era objeto del contrato y, en caso de no poder hacerlo, pagar 40.264,55 euros a la actora, la cual podrá hacer suya la cantidad de 8.050 euros pagados por el demandado como entrega a cuenta.
  b)  Imponer al demandado el pago de las costas procesales ocasionadas a la demandante.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo, haciendo saber a las partes que contra ella cabe recurso de apelación que podrá interponerse en este mismo Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación, siendo necesario depósito por valor de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
  En Madrid, a 25 de noviembre de 2013..El secretario (firmado).
  (02/8.932/13)</texto>
</documento>