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    <identificador>BOCM-20140102-11</identificador>
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    <titulo>Convocatoria ayudas
– Orden 3302/2013, de 13 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de corrección de errores y ampliación de plazos de la Orden 2854/2013, de 8 de noviembre, por la que se regulan en la Comunidad de Madrid las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias y la primera instalación de jóvenes agricultores, cofinanciables por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se realiza la convocatoria para 2014</titulo>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 
 
 11 
 ORDEN 3302/2013, de 13 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de corrección de errores y ampliación de plazos de la Orden 2854/2013, de 8 de noviembre, por la que se regulan en la Comunidad de Madrid las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias y la primera instalación de jóvenes agricultores, cofinanciables por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se realiza la convocatoria para 2014. 
  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  Advertido error material en la publicación de la Orden 2854/2013, de 8 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regulan en la Comunidad de Madrid las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias y la primera instalación de jóvenes agricultores, cofinanciables por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 287, de 3 de diciembre de 2013), y de conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
  Primera
  Los Anexos I, III, IV y V de la Orden publicada deben sustituirse por los que aparecen anexados en la presente Orden.
  Segunda
  Se amplía el plazo de presentación de solicitudes de ayudas convocadas en la Orden 2854/2013, de 8 de noviembre, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden de rectificación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 13 de diciembre de 2013.
  		El Consejero de Medio Ambiente 		y Ordenación del Territorio, 		BORJA SARASOLA JÁUDENES
  ANEXO I
  NORMAS MÍNIMAS MEDIOAMBIENTALES
  .	Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
  .	Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad, mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
  .	Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias (Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados).
  .	Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
  NORMATIVA RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS MÍNIMAS DE HIGIENE Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES
  La legislación aplicable, actualmente en vigor en España, es la siguiente:
  a)	Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros (“Boletín Oficial del Estado” número 161, de 7 de julio de 1994), modificado por el Real Decreto 229/1998, de 16 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” número 41, de 17 de febrero de 1998).
  b)	Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (“Boletín Oficial del Estado” número 61, de 11 de marzo de 2000), modificado por el Real Decreto 441/2001, de 27 de abril (“Boletín Oficial del Estado” número 114, de 12 de mayo de 2001).
  c)	Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos (“Boletín Oficial del Estado” número 161, de 7 de julio de 1994).
  d)	Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras (“Boletín Oficial del Estado” número 13, de 15 de enero de 2002).
  ANEXO III
  LIMITACIONES SECTORIALES
  1.  En razón al producto, al tipo de inversión y a la capacidad actual y prevista, podrán excluirse de este régimen de ayudas las inversiones que aumenten la producción sin salidas normales en el mercado. En todo caso, serán de aplicación las limitaciones a la producción, inversiones o ayudas reguladas en las OCM (Organizaciones Comunes de Mercado).
  2.  Las inversiones previstas en aquellos sectores para los que se hayan establecido cuotas, primas o cualesquiera otros derechos de producción, serán auxiliables siempre que se acredite a su finalización la disponibilidad de los mismos en cuantía suficiente. 
  3.  Este régimen de ayudas no será aplicable a aquellas inversiones dirigidas a mejorar la producción agraria que sean auxiliadas acogiéndose a los fondos establecidos en las OCM. 
  4.  En cualquier caso deberán respetarse las siguientes limitaciones sectoriales:
  a)	En vacuno de leche: No se concederán ayudas a las explotaciones que presenten un programa de inversiones con incremento de producción superior a la cantidad de referencia disponible en la explotación al finalizar el mismo.
  b)	En ganado porcino: Quedan excluidas de ayuda las inversiones en el sector de ganado porcino intensivo que aumenten el número de plazas de cerdo. Para el cálculo de plazas se considerará que la plaza necesaria para una cerda de cría corresponde a la de 6,5 cerdos de engorde. Esta limitación no se aplicará en el sector de cerdo ibérico.
  c)	En aves: No se auxiliarán inversiones que incrementen la capacidad de producción de huevos para su consumo directo.
  d)	En miel: El Reglamento (CE) 1234/2007, prevé el establecimiento de programas apícolas cofinanciados por la Unión Europea. Por tanto, las ayudas acogidas a esta base reguladora serán incompatibles con aquellas que, para los mismos fines, puedan obtenerse a través de los programas apícolas en el mencionado Reglamento, o norma que le sustituya. 
  e)	En frutas y hortalizas: El Plan empresarial de inversión deberá incluir información de la producción y comercialización de los productos de la explotación, cantidades acogidas a retirada si la hubiera y calendario comercial de la explotación, así como las producciones esperadas en los dos años siguientes a la realización del mismo. La Comunidad Autónoma valorará los datos aportados teniendo en cuenta la tendencia de los mercados.
  f)	En viñedo: No podrán acogerse a esta medida las operaciones relativas a la reestructuración y reconversión de los viñedos, tal y como se definen en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 479/2008, del Consejo, y en el artículo 6 del Reglamento (CE) número 555/2008, de la Comisión, que lo desarrolla, reflejadas en la normativa nacional en el artículo 22 y Anexo VI del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español (“Boletín Oficial del Estado” número 51, de 20 de febrero de 2009).
  ANEXO IV
  MAQUINARIA ESPECIALIZADA 
  .	Despedregadoras.
  .	Equipos láser de nivelación de terrenos.
  .	Prepodadoras.
  .	Recogedoras y trituradoras de restos de poda.
  .	Desbrozadoras y trituradoras para rastrojos y restos de cosechas.
  .	Nueva maquinaria forestal.
  .	Trituradora de restos vegetales.
  .	Equipos combinados de siembra y preparación del terreno.
  .	Sembradoras directas.
  .	Sembradoras de precisión.
  .	Trasplantadoras.
  .	Equipos de distribución de fertilizantes minerales.
  .	Almacenamiento y distribución de abonos líquidos y gaseosos.
  .	Equipos de recolección para frutales y olivar.
  .	Vendimiadoras y remolques especiales para vendimia de acero inoxidable y estancos.
  .	Cosechadoras de hortícolas.
  .	Macroempacadoras.
  .	Remolques autocargadores de forraje.
  .	Equipos mezcladores-repartidores de piensos, automotrices y arrastrados.
  .	Equipos picadores-repartidores de forrajes, automotrices y arrastrados.
  .	Cosechadoras-picadoras automotrices de forraje.
  .	Máquinas para ensilado en verde en bolsas de plástico gigantes.
  .	Maquinaria para colocación de plásticos.
  .	Maquinaria para recogida y recuperación de plásticos.
  .	Repartidores de estiércol.
  .	Equipos para tratamientos fitosanitarios.
  
 
   Para las actividades no recogidas en este Anexo se atenderá a criterios técnicos de viabilidad.
  En el caso de producciones ecológicas (agrícolas o ganaderas), las unidades por actividad para alcanzar el volumen de trabajo de una Unidad de Trabajo Agrario se reducirá en un 40 por 100 y para las producciones ganaderas con calificación de camperas, en un 30 por 100.
  (03/41.466/13)</texto>
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