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    <fecha_publicacion>2013/12/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Aldea del Fresno. Régimen económico. Ordenanza gestión recaudatoria</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>ALDEA DEL FRESNO</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ALDEA DEL FRESNO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 9 
 Ordenanza gestión recaudatoria 
  Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Aldea del Fresno en sesión ordinaria celebrada el día 22 de noviembre de 2013, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: 
  ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN RECAUDATORIA A TRAVÉS DEL SISTEMA DE FRACCIONAMIENTO UNIFICADO (TARIFA PLANA TRIBUTARIA)
  Artículo 1.  Objeto y funcionamiento..Este Ayuntamiento en uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la presente ordenanza reguladora de la gestión recaudatoria a través del sistema de fraccionamiento unificado.
  Art. 2.  Definición..El sistema de fraccionamiento unificado consiste en el pago a cuenta a lo largo de un ejercicio económico de todos los hechos imponibles devengados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de aquellos tributos de vencimiento periódico, nacidos por contraído previo e ingreso por recibo. En dicho cargo aparecerán los tributos a los que atiende el pago, resultando siempre a cuenta de la liquidación definitiva.
  Podrán acogerse a este sistema los siguientes tributos:
  .	Impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana.
  .	Impuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica.
  .	Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
  .	Tasa por el servicio de recogida de basuras.
  .	Tasa por el servicio de aducción y distribución de aguas.
  .	Tasa de depuración de aguas.
  .	Tasa de alcantarillado.
  .	Impuesto de actividades económicas.
  Art. 3.  Características..Son características de este procedimiento:
  a)	La adhesión al fraccionamiento unificado será por la totalidad de los conceptos del artículo 2, de los que sea contribuyente u obligado al pago en el momento de la solicitud.
  b)	La totalidad de los tributos se unen y se fraccionan en cuatro plazos, con tres cuotas iguales, y una cuarta que servirá para la regularización de los tributos devengados en el ejercicio corriente, sin recargo, intereses o costas.
  	Los cargos por remesa se efectuarán en las siguientes fechas: 
  .	Primer plazo: 15 de marzo o inmediato hábil posterior.
  .	Segundo plazo: 15 de junio o inmediato hábil posterior.
  .	Tercer plazo: 15 de septiembre o inmediato hábil posterior.
  .	Cuarto plazo de regularización: 15 de diciembre o inmediato hábil posterior.
  c)	La adhesión al fraccionamiento unificado será voluntaria, expresa y rogada.
  d)	Renunciable a partir del ejercicio siguiente en que se efectúe la solicitud, ya que el administrado podrá renunciar a este sistema para volver al tradicional.
  e)	Una vez solicitado el alta en el sistema, la solicitud se entenderá prorrogada automáticamente para sucesivos ejercicios en tanto no se solicite por el interesado la baja de forma expresa. Dicha solicitud de alta en el sistema fraccionado unificado será presentada antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior para el que se solicita. 
  	De manera excepcional, para el primer año de aplicación de la presente ordenanza, la solicitud de alta podrá realizarse hasta el 15 de febrero de 2014.
  f)	El fraccionamiento unificado será gratuito, sin perjuicio de la vía de apremio que se pudiera derivar del impago de la deuda por el procedimiento aquí establecido.
  g)	Será imprescindible la domiciliación bancaria de los sucesivos pagos que se realicen.
  Art. 4.  Sujeto pasivo u obligados al pago..Podrán adherirse al fraccionamiento unificado los sujetos pasivos u obligados al pago indicados en el artículo 3.a), siendo condiciones indispensables:
  a)	No tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Aldea del Fresno en vía de apremio, a 31 de diciembre del ejercicio anterior, salvo que estuviesen recurridas y avaladas. 
  b)	Haber solicitado adherirse al fraccionamiento unificado en el plazo establecido.
  Art. 5.  Bonificaciones.. Se aplicará una bonificación del 5 por 100 en cada recibo completo cuando los titulares se acojan a la fórmula de pago fraccionado y domiciliación bancaria, regulado en la presente ordenanza.
  Art. 6.  De la solicitud..La solicitud para adherirse al procedimiento deberá presentarse antes del 31 de diciembre de cada ejercicio anterior para el que se solicita.
  Una vez cerrado el período de recepción de solicitudes y procesada la información, el Ayuntamiento enviará una notificación a cada contribuyente, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconociendo su adhesión al sistema y con información detallada y completa sobre el procedimiento y los conceptos que incorpora al fraccionamiento unificado.
  Art. 7.  De las cuotas..Durante las tres primeras cuotas de los plazos señalados en el artículo 3.b) de la presente ordenanza, el importe total de los conceptos se obtendrá tomando los datos del padrón del ejercicio inmediato anterior y/o mediante los métodos establecidos en los artículos 51, 52 y 53 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para la estimación de la base imponible de los tributos.
  En la última cuota del plazo señalado en el artículo 3.b) se procederá a la regularización definitiva de los impuestos/tasas, de conformidad con los padrones anuales definitivos del ejercicio de que se trate, determinados en función de la tarifa final, descontando, en su caso, todas aquellas bonificaciones de cada impuesto o tasa que sean aplicables.
  El importe total de los conceptos se girará en cuatro cuotas, cuyo vencimiento será el regulado para cada ejercicio el establecido en el artículo 3.b) de la presente ordenanza como calendario fiscal. En el supuesto de modificación de este calendario se publicaría dicha modificación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Si los cargos de las cuotas a pagar por los contribuyentes fueran inferiores a 60 euros para particulares y 100 euros para empresarios o profesionales, no daría lugar al fraccionamiento unificado, comunicando al interesado la imposibilidad de su adhesión.
  Art. 8.  Del impago y abandono del sistema..l.  Cuando alguna cuota fraccionada resultare impagada y el interesado pudiera justificar debidamente este incidente, deberá solicitar una copia del recibo en las Oficinas de Recaudación Municipal y proceder a su abono en la entidad bancaria o caja designada para la domiciliación de los pagos en el plazo de siete días.
  2.  Transcurrido dicho plazo y, en todo caso, cuando se produzca la devolución sin causa justificada de una cuota fraccionada, se producirá la exclusión automática del sistema de pago fraccionado unificado y la no posibilidad de adhesión hasta transcurrido un año desde su exclusión. Esta situación será comunicada al interesado, precediéndose del siguiente modo:
  a)	Las cuotas ya abonadas por el contribuyente servirán para el pago de aquellos tributos cuyo período de cobranza se hubiere iniciado. Las diferencias, si las hubiere, serán regularizadas en el último trimestre del ejercicio quedando sin efecto para el interesado la bonificación del 5 por 100 a partir de la fecha de su exclusión del sistema de fraccionamiento unificado.
  b)	El interesado estará obligado, en su caso, al pago de los tributos devengados cuyo período de cobranza se inicie con posterioridad a la fecha de la exclusión del sistema dentro de los plazos establecidos en el calendario fiscal ordinario.
  Art. 9.  Los recibos por domiciliación servirán única y exclusivamente como justificante de “pago a cuenta”.
  DISPOSICIÓN FINAL
  La presente ordenanza, aprobada en sesión de Pleno de 22 de noviembre de 2013, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir de ese mismo día, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
  En Aldea del Fresno, a 27 de diciembre de 2013..El alcalde-presidente, Guillermo Juan Celeiro Fabián.
  (03/42.004/13)</texto>
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