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    <titulo>– Madrid. Urbanismo. Pleno del Ayuntamiento. Plan especial de control urbanístico</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 URBANISMO
 Pleno del Ayuntamiento
 Secretaría General
 
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 Plan especial de control urbanístico 
  Acuerdo del Pleno, de 25 de septiembre de 2013, por el que se aprueba definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan presentado alegaciones, el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos para la implantación de la actividad de oficinas en las plantas sótano, baja y primera del edificio situado en la calle de la Encarnación, número 10, promovido por “Stoa Dos Arquitectos, Sociedad Limitada”, Distrito Centro.
  El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:
  «Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial de control Urbanístico Ambiental de Usos par la implantación de la actividad de oficinas en las plantas sótano, baja y primera del edificio sito en la calle de la Encarnación, número 10, promovido por “Stoa Dos Arquitectos, Sociedad Limitada”, Distrito de Centro.
  El presente Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos tendrá una vigencia de un año a contar desde el día siguiente a la publicación de el acuerdo de aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.3 del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobada por el Real Decreto 1346/1976 de 9 de abril».
  Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido con fecha 3 de octubre de 2013, un ejemplar del Plan de Ordenación Urbana aprobado al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en aplicación de lo previsto en el artículo 65 de la citada Ley 9/2001.
  Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
  Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
  Madrid, a 7 de octubre de 2013..El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
  (02/8.744/13)</texto>
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