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    <identificador>BOCM-20131218-108</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/12/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcobendas número 3. Procedimiento 291 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>300</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 3 
 
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 Procedimiento 291 de 2013 
  EDICTO
  Hace saber: Se ha acordado notificar por medio de edictos la sentencia recaída en el procedimiento de divorcio contencioso número 291 de 2013 dictada por el magistrado-juez don Javier Martín-Borregón García de la Chica con fecha 27 de septiembre de 2013, a instancias de don José Rafael Polo Rosario, contra doña Ana María Ramírez Rodríguez, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Se decreta el divorcio del matrimonio formado por don José Rafael Polo Rosario y doña Ana María Ramírez Rodríguez celebrado en los Santos de la Humosa (Madrid) el día 30 de marzo de 2011, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.
  Se declara la disolución del régimen económico conyugal, con revocación de cuantos poderes y consentimientos se hubieran otorgado los cónyuges.
  No se imponen las costas.
  Frente a la presente resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este tribunal para la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días.
  De conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, después de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, con carácter previo a la interposición de recursos contra las resoluciones dictadas por este tribunal, deberá consignarse mediante depósito en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado la cantidad de 25 euros para recurrir en reposición y 50 euros para hacerlo en apelación.
  Así por esta sentencia lo dispongo, mando y firmo..Doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Ana María Ramírez Rodríguez se extiende la presente para que sirva de notificación.
  En Alcobendas, a 5 de noviembre de 2013..El secretario (firmado).
  (03/39.258/13)</texto>
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