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    <identificador>BOCM-20131217-103</identificador>
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    <fecha_publicacion>2013/12/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 57. Procedimiento ordinario 205 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>299</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57 
 
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 Procedimiento ordinario 205 de 2009 
  EDICTO
  En los autos de procedimiento ordinario número 205 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 140 de 2012
  En Madrid, a 20 de junio de 2012..Vistos por la ilustrísima señora doña María Jiménez García, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario que con el número 205 de 2009 se siguen en este Juzgado, y en los que han sido partes: de la una, y como demandante, don Francisco Ramos Pérez, representado por la procuradora de los tribunales señora Martín Espinosa y asistido por la abogada señora Gómez-Centurión, y de otra, y como demandada, doña Lara Rodado Martínez, declarada en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, se procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente resolución:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por la procuradora de los tribunales señora Martín Espinosa, en nombre y representación de don Francisco Ramos Pérez, contra doña Lara Rodado Martínez, debo condenar y condeno a que dicha demandada abone al actor la cantidad de 6.939,92 euros, que devengará el interés legal del dinero desde el 23 de septiembre de 2008, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.
  Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este mismo Juzgado en la forma prevista por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  En aplicación de la Ley Orgánica 1/2009, de 4 de noviembre, se indica la necesidad de constitución de depósitos para recurrir por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado en “Banesto” y a favor de estos autos; en caso de defecto y omisión o error en la constitución, se concederá a la parte plazo de dos días para subsanación. De no efectuarlo, quedará firme la resolución impugnada (artículo 1.19.15, depósito para recurrir).
  Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimoniada en las presentes actuaciones, y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia, a cuya publicación en forma se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por la magistrada-juez que la dictó estando celebrando audiencia pública y presente yo, el secretario, doy fe.
  Y para que sirva de notificación en forma de la sentencia a la demandada, en ignorado paradero, doña Lara Rodado Martínez, se expide el presente en Madrid, a 25 de octubre de 2013..El secretario (firmado).
  (02/8.563/13)</texto>
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