<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20131216-135</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/12/16</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 25. Procedimiento ordinario 259 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>298</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-12-16-298031220130145</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/12/16/BOCM-20131216-135.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/12/16/BOCM-20131216-135.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/12/16/BOCM-20131216-135.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/12/16/BOCM-20131216-135.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 
 135 
 Procedimiento ordinario 259 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Eugenia Ramos García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 259 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lucía Mamani Colque, frente a Fondo de Garantía Salarial y “Residencia Geriátrica Berenice, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 101 de 2013
  En Madrid, a 26 de febrero de 2013..Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 259 de 2012, seguidos a instancias de doña Lucía Mamani Colque, con documento nacional de identidad número 6599656-J, asistida por la letrada doña María Begoña Castellano Escobar, contra la empresa “Residencia Geriátrica Berenice, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en reclamación sobre cantidad, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que con estimación de la demanda deducida por doña Lucía Mamani Colque, contra la empresa “Residencia Geriátrica Berenice, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Residencia Geriátrica Berenice, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora las siguientes cantidades:
  Para doña Lucía Mamani Colque: la suma de 2.770,83 euros, más el 10 por 100 de mora legal.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial de conformidad al artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe recurso de clase alguna por razón de la cuantía reclamada, según dispone el artículo 191, número 2, letra g), de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Así lo pronuncia, manda y firma el magistrado-juez de lo social, don Ángel Luis del Olmo Torres.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Residencia Geriátrica Berenice, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 13 de noviembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/38.394/13)</texto>
</documento>