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    <fecha_publicacion>2013/12/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcorcón número 2. Juicio de faltas 220 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>298</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 2 
 
 115 
 Juicio de faltas 220 de 2013 
  EDICTO
  Doña María de las Mercedes Martín López, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Alcorcón.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 220 de 2013 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia
  En Alcorcón, a 16 de mayo de 2013..El ilustrísimo magistrado-juez don Juan Ramón Rodríguez Llamosí, del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Alcorcón, ha visto los presentes autos de juicio de faltas número 220 de 2013, sobre la presente falta de hurto, con intervención del ministerio fiscal, y como implicados: centro comercial “Hipercor”, como denunciante, y don Óscar Jiménez Arnaiz, como denunciando, recayendo la presente resolución en base a lo siguiente:
  Que debo condenar y condeno a don Óscar Jiménez Arnaiz, como autor responsable de una falta de hurto, a la pena multa de un mes, con una cuota diaria de 5 euros, quedando sujeto en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas procesales causadas.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
  El escrito de formalización del recurso de apelación habrá de presentarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ante el órgano que dictó la resolución que se impugne, y expondrá ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción del precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación, y se fijará domicilio para notificaciones.
  Asimismo, se pone en conocimiento de don Óscar Jiménez Arnaiz que, en el caso de no interponer recurso contra la sentencia, deberá proceder en el plazo de diez días al ingreso de la cantidad requerida en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia y requerimiento a don Óscar Jiménez Arnaiz, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcorcón, a 6 de noviembre de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/39.238/13)</texto>
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