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    <identificador>BOCM-20131216-108</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/12/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 1.818 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>298</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6 
 
 108 
 Procedimiento 1.818 de 2011 
  EDICTO
  En el presente procedimiento número 1.918 de 2011 de medidas paterno-filiales seguido a instancias de doña Diana Carolina Ricaurte Castillo, representada por la procuradora doña María Teresa Morena Morena, frente a don Diego León Cardona Santana, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo, respectivamente, son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 414 de 2013
  En Alcalá de Henares (Madrid), a 16 de septiembre de 2013..Visto por mí, don Iván Marcos García-Diego Ruiz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal sobre medidas paterno-filiales número 1.818 de 2011, en el que son partes: como demandante, doña Diana Carolina Ricaurte Castillo, representada por la procuradora señora Morena Morena y asistida por la letrada doña Ana Galdón Blesa; como demandado, don Diego León Cardona Santana, declarado en situación de rebeldía procesal, y con intervención del ministerio fiscal.
  Fallo
  Que estimando como estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora señora Morena Morena, en nombre y representación de doña Diana Carolina Ricaurte Castillo, debo acordar y acuerdo como medidas que deben regir en la relación entre la demandante, el demandado don Diego León Cardona Santana y el hijo en común de ambos, llamado Diego Efrén Cardona Ricaurte, las siguientes:
  Se atribuye exclusivamente a la demandante la guarda y custodia del menor, siendo la patria potestad compartida.
  Se deja al libre criterio de la madre la determinación del modo, tiempo y lugar en que el menor deba relacionarse con su padre, sin que haya lugar a fijar régimen de visitas para períodos concretos. El padre, si quisiera ver a su hijo con carácter establece, deberá interesar de la madre su propósito, pero siempre bajo su supervisión, o interesar, en su caso, la correspondiente modificación de medidas.
  Se establece una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de su hijo menor por importe de 225 euros mensuales, que deberán ser ingresados con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre. Dicha suma se verá actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
  El padre deberá contribuir, igualmente, con el 50 por 100 de los gastos extraordinarios de carácter médico o farmacéutico no cubiertos por la Seguridad Social, así como a los derivados de actividades extraescolares en que pueda incurrir su hijo menor, estos últimos previo acuerdo entre ambos progenitores.
  No se hace especial imposición de las costas causadas.
  Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado mediante escrito presentado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente sentencia conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Diego León Cardona Santana se extiende la presente para que sirva de notificación y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Alcalá de Henares, a 13 de noviembre de 2013..El secretario (firmado).
  (03/39.240/13)</texto>
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