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    <fecha_publicacion>2013/12/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 105 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>298</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 101 
 Procedimiento 105 de 2011 
  SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
  Sección Segunda
  EDICTO
  Doña Beatriz Crespo Marqués, secretaria judicial de la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 105 de 2011 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo en el procedimiento ordinario número 105 de 2011, interpuesto por “Telefónica Móviles España, Sociedad Anónima Unipersonal”, representada por la procuradora doña Ana Llorens Pardo, contra la ordenanza municipal fiscal de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general (telefonía móvil), publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 23 de diciembre de 2010 (artículos 2, 3 y 12), anulamos la disposición administrativa impugnada. Sin costas.
  Procédase a la publicación del fallo de esta sentencia en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de los diez días siguientes a la firmeza de la presente sentencia.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación, ante el Tribunal Supremo, que se deberá preparar ante esta Sala en el plazo de diez días a partir de su notificación, previa constitución del depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta en la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no admitir a trámite dicho recurso. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de esta Sección, número 2612 (“Banesto”), especificando en el campo “Concepto” la indicación “Recurso 24 Contencioso-Casación” (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los dieciséis dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio). En su momento, devuélvase el expediente administrativo al departamento de su procedencia, con certificación de esta resolución.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para su publicación a los efectos del artículo 126 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa expido el presente.
  En Madrid, a 13 de noviembre de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/38.553/13)</texto>
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