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    <identificador>BOCM-20131213-99</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/12/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Fuenlabrada número 2. Juicio verbal 1.878 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>296</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 2 
 
 99 
 Juicio verbal 1.878 de 2009 
  EDICTO
  En el procedimiento de juicio verbal número 1.878 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia número 13 de 2013
  En Fuenlabrada, a 23 de enero de 2013..Vistos por don Pedro José Puerta Lanzón, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Fuenlabrada, los presentes autos de juicio verbal, sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el número 1.878 de 2009, a instancias de “Madrileña Suministro de Gas, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora señora Ruiz, asistida por el señor Esteban Villar, contra “Salones de Boda Florencia, Sociedad Limitada”, en rebeldía.
  Fallo
  Estimo íntegramente la demanda presentada a instancias de “Madrileña Suministro de Gas, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora señora Ruiz, contra “Salones de Boda Florencia, Sociedad Limitada”:
  1.  Declarar resuelto el contrato de suministro de gas existente entre la actora y la abonada en virtud del cual la actora presta suministro de gas en la vivienda sita en la calle Leganés, número 60, de Fuenlabrada.
  2.  Condeno a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración.
  3.  Establezco la obligación de la parte demandada de facilitar la entrada en el domicilio donde se presta el suministro de gas y permitir que se desmonte el contador de gas, clausurando la instalación receptora (operación mecánica necesaria para resolver efectivamente el contrato).
  Si la parte demandada se opusiera, se librará mandamiento de entrada para que en el día y hora que al efecto se señale se constituya la comisión judicial en el mismo, asistida de esta represetnación a fin de que por el personal técnico de la compañía se proceda a la privación de suministro, desmontando el contador.
  4.  Se condena a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de 685,67 euros, más intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda, y a las costas.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.
  Así por esta mi sentencia la pronuncia, manda y firma don Pedro José Puerta Lanzón, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de esta localidad.
  Publicación
  Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el señor magistrado-juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, en relación con el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Salones de Boda Florencia, Sociedad Limitada”, la sentencia de fecha 23 de enero de 2013.
  En Madrid, a 11 de noviembre de 2013..El secretario (firmado).
  (02/8.557/13)</texto>
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