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    <identificador>BOCM-20131211-233</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/12/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alicante número 1. Procedimiento 522 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>294</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1 
 
 233 
 Procedimiento 522 de 2012 
  EDICTO
  Don José Agustín Rifé Fernández-Ramos, secretario del Juzgado de lo social número 1 de Alicante.
  Hace saber: Que en el procedimiento que se sigue en este Juzgado de lo social con el número 522 de 2012, recurso número 122 de 2013, por cantidades, instado por doña Encarnación Gómez Castillo, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, “Kluh Linaer España, Sociedad Limitada”, Conselleria de Sanidad, Fondo de Garantía Salarial y “Terral Wind, Sociedad Limitada”, se ha dictado auto de fecha 28 de octubre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Acuerdo: Tener por no anunciado el recurso de suplicación contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2013 planteado por la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana, declarando en consecuencia la firmeza de la misma.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer, ante este mismo Juzgado, recurso de reposición en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo consignar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado en cualquier sucursal de “Banesto”, con especificación en el mandamiento de ingreso (cuenta Juzgado número 0111/0000/concepto recurso, tipo reposición/social, código 30, número de expediente 000522/2012) o por transferencia bancaria (indicándose después de los dieciséis dígitos el código y tipo de recurso) al tiempo de interponerlo, únicamente por quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, con la advertencia de que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).
  Lo mandó y firma su señoría ilustrísima doña Encarnación Lorenzo Hernández, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Alicante.
  Y para que sirva de notificación a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y “Terral Wind, Sociedad Limitada”, cuyos paraderos actuales se desconocen y los últimos conocidos lo fueron en la calle Cronos, número 8, de Madrid, expido la presente en Alicante, a 28 de octubre de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/37.438/13)</texto>
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