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    <titulo>– Batres. Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Batres</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE BATRES 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 32 
 Reglamento Orgánico Municipal 
  Transcurrido el plazo de treinta días hábiles de información pública del expediente para la aprobación y entrada en vigor del Reglamento Orgánico Municipal, sin que durante el mismo se hayan presentado reclamaciones, alegaciones o sugerencias a dicho expediente, se entiende elevado automáticamente a definitivo el acuerdo de aprobación provisional, por lo que se procede a la publicación del texto íntegro del citado Reglamento para su entrada en vigor conforme a lo establecido en el artículo 70.2, en relación con el artículo 65.2, ambos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
  REGLAMENTO ORGÁNICO DEL AYUNTAMIENTO DE BATRES (MADRID)
  INTRODUCCIÓN
  La Constitución Española garantiza la autonomía de los Municipios, cuya característica principal estriba, de acuerdo con la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional, en su potestad de auto organización, potestad que se reconoce a los Entes Locales en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de Bases del Régimen Local (LRBRL, en lo sucesivo). Es precisamente el artículo 20.c) de la LRBRL, el que faculta a los Municipios para establecer y regular sus órganos complementarios independientemente de los necesarios, (Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y, en su caso, Junta de Gobierno Local), además de establecer la determinación y regulación de dichos órganos complementarios a partir del Reglamento Orgánico Municipal (ROM).
  En ejercicio de las anteriores previsiones de la LRBRL, el Ayuntamiento de Batres desea dotarse de un Reglamento Orgánico, en el que se regule el funcionamiento básico del Ayuntamiento y la organización general de sus órganos necesarios y complementarios y ello, a su vez, de cara a la necesidad de adaptar la marcha de la actividad Municipal a las nuevas normativas que han modificado la figura del Alcalde-Presidente y del Pleno, fundamentalmente a partir de la Ley 11/1.999 de 21 de Abril, modificadora parcialmente de la citada LRBRL y más concreta y específicamente por medio de la Ley 57/2.003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local. 
  Con la aprobación definitiva del texto y su debida inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, a efectos de su entrada en vigor, se contará con un instrumento esencial a nivel organizativo y funcional del Ayuntamiento y con un medio jurídico óptimo en orden a hacer efectivas las reformas introducidas a partir del Pacto Local, para conseguir objetivos acordes con el proceso de descentralización, fortalecimiento de los Entes Locales y, dentro de ellos, el fomento de la participación ciudadana en los asuntos públicos.
  Desde el punto de vista sistemático, nuestro ROM, aunque mantiene buena parte de los preceptos del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 1.986, lo perfecciona en determinados extremos y, además de perfeccionarlo, lo desarrolla ampliamente en diversos aspectos.
  Su interés, sin embargo, radica, fundamentalmente, en ser firme expresión de la autonomía institucional de este Ayuntamiento, al margen de su indudable valor instrumental para la administración de los asuntos municipales o su interés funcional para la organización interna de la Corporación. 
  El reconocimiento y la consagración constitucional de la autonomía municipal deben ser eficazmente desarrollados y tenazmente defendidos, aunque sólo sea en aras de la necesaria verificación democrática y participación política. La proximidad a los ciudadanos y la consiguiente posibilidad de control público directo por parte de los mismos hacen de las políticas locales verdaderos referentes de legitimidad democrática y auténticas escuelas de participación política.
  Con el objetivo de que se conozca cada día mejor el funcionamiento del Ayuntamiento y de la Administración municipal y de que todos, ciudadanos, funcionarios y corporativos, podamos servir mejor a nuestro Municipio, se presenta este texto.
  TÍTULO PRELIMINAR
  SECCIÓN ÚNICA
  Disposiciones generales
  Artículo 1
   El Ayuntamiento de Batres, en ejercicio de la potestad reglamentaria y de auto organización que le reconocen la LRBRL, en su redacción dada por la Ley 57/2.03, de 16 de diciembre; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1.986 de 18 de Abril, (en adelante TRRL) y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre (en adelante ROF), regula mediante el presente Reglamento su organización y el régimen de funcionamiento de la Administración Municipal.
  Artículo 2
   Este Reglamento tiene por objeto determinar el régimen organizativo y de funcionamiento del Ayuntamiento de Batres, así como articular la información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local, los derechos de los vecinos del Municipio y los derechos y deberes que la legislación atribuye a los miembros de la Corporación.
  Artículo 3
  1. Las prescripciones del presente Reglamento, que establecen una organización municipal complementaria de la prevista en la LRBRL, serán de aplicación preferente a cualquier norma que no tenga carácter orgánico.
  2. La LRBRL y los artículos 18, 22, inciso primero, 48, 49, 50, 52, 54 y 56 del TRRL, dado su carácter básico, según establece su Disposición Final 7ª, regirán con preferencia, a cualquier otra legislación no básica y al presente ROM.
  3. La legislación de la Comunidad de Madrid, estableciendo una organización municipal complementaria de la prevista en la LRBRL, regirá en el Ayuntamiento de Batres, en todo aquello que este ROM no disponga lo contrario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 20.2 de la LRBRL. 
  TÍTULO PRIMERO
  Órganos de gobierno del ayuntamiento
  SECCIÓN PRIMERA
  Enumeración de los órganos de gobierno
  Artículo 4
  1. El gobierno y la Administración municipal corresponden al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales.
   La Administración municipal servirá con objetividad y eficacia los intereses generales, garantizará además la calidad y transparencia de la actuación municipal y promoverá la coordinación y colaboración con otras Administraciones Públicas, reforzando las garantías de la ciudadanía para la resolución justa y pronta de los asuntos, actuando con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho.
  2. Son órganos de gobierno del Ayuntamiento: el Alcalde, el Pleno, los Tenientes de Alcalde y los Concejales delegados.
  3. Es un órgano de existencia preceptiva la Comisión Especial de Cuentas.
  4. Son órganos complementarios aquéllos que así se consideren de acuerdo con el artículo 20.3 de la LRBRL.
  5. Las atribuciones de los órganos de gobierno municipal son irrenunciables y se ejercerán con arreglo al sistema de distribución de competencias legalmente establecido, salvo los casos de delegación o avocación. Las delegaciones se formalizarán, en su caso, mediante los acuerdos y resoluciones que en cada caso procedan y con arreglo a las normas que regula la normativa del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
  6. El Alcalde y el Pleno de la Corporación municipal podrán efectuar las delegaciones que en cada caso acuerden en los términos y con el alcance previstos en la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en su Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de Abril y en la legislación autonómica correspondiente.
  SECCIÓN SEGUNDA
  Del Alcalde
  Artículo 5
  1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación, dirige la política, el Gobierno y la Administración Municipal. Preside las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y de cualesquiera otros órganos municipales de carácter colegiado. Es el Presidente nato de todas las Comisiones que se constituyan.
  2. El Alcalde responde de su gestión política ante el Pleno de la Corporación.
  Artículo 6
  1. Su elección y destitución se rige por lo dispuesto en la legislación electoral, sin perjuicio de la aplicación de las normas relativas al régimen de sesiones plenarias del Ayuntamiento.
  2. Quien resulte proclamado Alcalde tomará posesión ante el Pleno de la Corporación, de acuerdo con la forma general establecida para la toma de posesión de los cargos públicos.
  3. Si no se hallare presente en la sesión de constitución de la Corporación, el proclamado será requerido para tomar posesión en el plazo de cuarenta y ocho horas, igualmente ante el Pleno, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo sin causa justificada, se estará a lo dispuesto en la legislación electoral para los casos de vacante en la Alcaldía.
  4. El Alcalde podrá renunciar a su cargo sin perder por ello su condición de Concejal. La renuncia deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación, que deberá adoptar acuerdo de conocimiento dentro de los diez días siguientes. En tal caso, la vacante se cubrirá en la forma establecida en la legislación electoral.
  5. Vacante la Alcaldía por renuncia de su titular, fallecimiento o sentencia firme, la sesión extraordinaria para la elección de un nuevo Alcalde se celebrará, con los requisitos establecidos en la legislación electoral, dentro de los diez días siguientes al conocimiento de la renuncia por el Pleno, al momento del fallecimiento o a la notificación de la sentencia, según los casos.
  6. En el supuesto de que prospere una moción de censura contra el Alcalde, éste cesará en su cargo en el momento de la adopción del acuerdo. Quien resulte proclamado como Alcalde deberá tomar posesión del cargo en la forma establecida en los apartados 2 y 3 de este artículo.
  Artículo 7
  1. Corresponden al Alcalde las atribuciones a él conferidas por la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local, el Texto Refundido de Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales y demás legislación estatal o autonómica aplicable.
  2. El Alcalde podrá delegar mediante decreto las competencias anteriores en los demás Concejales, en los términos previstos por la legislación vigente.
  Artículo 8
  1. El Alcalde dará cuenta a la Corporación, en cada sesión ordinaria del Pleno, de las Resoluciones que hubiere adoptado desde la última sesión plenaria ordinaria para que los Sres. Concejales conozcan el desarrollo de la Administración municipal, a los efectos del control y fiscalización de los órganos de gobierno, previstos en el artículo 22.2.a) de la LRBRL.
  Artículo 9
  1. Las decisiones del Alcalde que no sean de mero trámite se materializarán formalmente mediante Decretos. Serán notificados a cuantos tengan interés directo y legítimo en lo decidido; de ellos se dará cuenta al Pleno de la Corporación, en la siguiente sesión ordinaria que celebre, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.
  2. En la Secretaría General se llevará un Libro Registro de dichos Decretos, que se formará mediante la encuadernación de los originales colocados por orden cronológico y debidamente numerados. El Libro estará foliado y sellado.
  3. En la Secretaría General se llevará, además, un Libro Registro de Decretos, sin los requisitos formales establecidos en el apartado anterior y permanentemente actualizado, que permita la consulta por parte de cualquiera de los Concejales integrantes de la Corporación de los Decretos dictados hasta la fecha.
  4. Mensualmente, se remitirá por email a los Concejales integrantes de la Corporación un listado resumen de los Decretos de Alcaldía dictados hasta la fecha.
  5. El Secretario del Ayuntamiento expedirá de forma reglamentaria certificaciones del Libro de Decretos y Resoluciones de la Alcaldía.
  6. Los actos de trámite dictados por la Alcaldía adoptarán la forma de Providencia y mediante ellos se dispondrá la incoación de un procedimiento u otra actuación, pudiendo incardinarse en el seno de cualquier procedimiento ordenándolo, sin que en ningún caso sea obligado el registro de tales actos.
  Artículo 10
  1. El Alcalde podrá delegar sus facultades y atribuciones en los términos establecidos en la legislación de Régimen Local.
  SECCIÓN TERCERA
  Del Pleno
  Artículo 11
   El Pleno del Ayuntamiento está integrado por el Alcalde, que lo preside y los Concejales, una vez que hayan sido designados por la Junta Electoral y hayan tomado posesión formal de sus cargos ante el propio Pleno. 
  Artículo 12
  1. El Pleno será convocado y presidido por el Alcalde, al que corresponde decidir los empates con voto de calidad. 
  2. Corresponderán al Secretario del Ayuntamiento, las siguientes funciones en relación con el funcionamiento del Pleno:
  a)	La redacción y custodia de las actas de las sesiones, así como la supervisión y autorización de las mismas.
  b)	La expedición, con el visto bueno del Presidente, de las certificaciones de los actos y acuerdos que se adopten.
  c)	La asistencia al Presidente para asegurar la convocatoria de las sesiones, el orden en los debates y la correcta celebración de las votaciones, así como la colaboración en el normal desarrollo de los trabajos del Pleno y de las Comisiones.
  d)	La notificación, comunicación y publicación de los acuerdos plenarios.
  e)	El asesoramiento legal preceptivo al Pleno en los siguientes supuestos:
  –	Cuando así lo ordene el Presidente o cuando lo solicite un tercio de sus miembros con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que el asunto hubiere de tratarse.
  –	Siempre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una mayoría especial.
  –	Cuando una ley así lo exija en las materias de la competencia plenaria.
  Artículo 13
  1. Corresponden al Pleno de la Corporación Municipal las competencias determinadas por la legislación vigente.
  2. Pueden delegarse las competencias determinadas en la normativa vigente. El acuerdo plenario por el que se produzca la delegación, que se adoptará por mayoría simple, surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 
  TÍTULO SEGUNDO
  Funcionamiento de los Órganos Colegiados
  SECCIÓN PRIMERA
  Del Pleno
  Subsección Primera
  Artículo 16
  Las sesiones del Pleno del Ayuntamiento pueden ser de tres tipos:
  –	Ordinarias.
  –	Extraordinarias.
  –	Extraordinarias de carácter urgente.
  Artículo 17
  1. Son sesiones ordinarias aquéllas cuya periodicidad está preestablecida. Dicha periodicidad será trimestral y tales sesiones se celebrarán en los días en que se acuerde por el Pleno, debiendo determinarse en la sesión extraordinaria que habrá de convocar el Presidente dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva del Ayuntamiento.
  2. Cualquier variación de las fechas preestablecidas requerirá acuerdo plenario, aunque podrá también adoptarse por Resolución de la Alcaldía, por razones de urgencia, debidamente motivada y sometida a ratificación plenaria en la primera sesión posterior.
  Artículo 18
  1. Las sesiones extraordinarias pueden ser resolutorias o de control y fiscalización.
  2. Las sesiones extraordinarias resolutorias son aquéllas en las que previa deliberación y debate se adoptan acuerdos sobre materias de competencia municipal.
  3. Las sesiones extraordinarias de control son aquéllas cuyo objeto es el control y fiscalización de los demás órganos de gobierno, en cumplimiento de la atribución que al Pleno confiere el artículo 22.2.a) de la LRBRL.
  4. Las sesiones extraordinarias se convocan por el Alcalde con tal carácter, a iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación. Tal solicitud habrá de hacerse por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la motiven, firmado personalmente por todos los Concejales que la suscriban. 
  Artículo 19
  1. Son sesiones extraordinarias de carácter urgente las convocadas por el Alcalde cuando la urgencia de uno o varios de los asuntos a tratar no permita convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles exigida por la LRBRL.
  2. En el caso de sesiones extraordinarias urgentes, deberá incluirse como primer punto del orden del día la ratificación por el Pleno de la urgencia de la sesión. Si ésta no resulta apreciada por mayoría simple, se levantará acto seguido la sesión. En caso de estimarse la urgencia, el asunto o asuntos se debatirán según el sistema general de desarrollo de las sesiones plenarias. 
  Subsección segunda
  Requisitos previos a la celebración de las sesiones
  Artículo 20
  El Pleno del Ayuntamiento celebrará sus sesiones en la Casa Consistorial, salvo en los supuestos de fuerza mayor en los que, a través de la convocatoria o de una Resolución del Alcalde dictada previamente y notificada a todos los miembros de la Corporación, podrá habilitarse otro edificio o local a tal efecto. En todo caso, se hará constar en acta esta circunstancia.
  Artículo 21
  1. Corresponde al Alcalde convocar todas las sesiones del Pleno.
  2. A la convocatoria de las sesiones se acompañará el orden del día, comprensivo, con el suficiente detalle, de los asuntos a tratar.
  3. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de dos días hábiles, si bien se intentará, en la medida de lo posible, que la convocatoria sea notificada al menos cinco días hábiles antes de la celebración de la sesión. Este plazo se computa a partir del día siguiente al de la notificación de la convocatoria.
  Artículo 22
  1. El orden del día de las sesiones será fijado por el Alcalde, que a tal efecto recabará la asistencia del Secretario. Podrá igualmente pedir la asistencia de los Tenientes de Alcalde.
  2. Asimismo, en las sesiones ordinarias podrán tratarse asuntos no incluidos previamente en el orden del día, por razones de urgencia, si bien en estos casos no podrá adoptarse acuerdo alguno sin que el Pleno, por mayoría simple, se pronuncie sobre la estimación de la urgencia.
  3. En el orden del día de las sesiones ordinarias, se diferenciarán claramente la parte resolutiva del Pleno y la parte del mismo dedicada al control y seguimiento de la acción de Gobierno; dentro de esta última parte, se integrarán los puntos del orden del día de dación de cuenta de las Resoluciones y Decretos de la Alcaldía y de las Concejalías delegadas dictadas desde la sesión plenaria ordinaria anterior y el punto de ruegos y preguntas.
  4. En las sesiones extraordinarias no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el orden del día, siendo nulos los acuerdos que en caso contrario se adoptaran. Tampoco habrá lugar a la formulación de ruegos y preguntas.
  Artículo 23
  1. La convocatoria para una sesión, ordinaria o extraordinaria, dará lugar a la apertura del correspondiente expediente, en el que deberá constar:
  a)	La relación de expedientes conclusos que la Secretaría prepare y ponga a disposición de la Alcaldía.
  b)	La fijación del orden del día por el Alcalde.
  c)	Las copias de las notificaciones cursadas a los miembros de la Corporación, con el “recibido” suscrito por éstos, o bien el documento en que consten las firmas o la diligencia correspondiente.
  d)	Copia del anuncio de convocatoria expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web.
  e)	Copias de los oficios de remisión de los acuerdos adoptados a las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma.
  f)	Constancia de la publicación de los acuerdos en el tablón de edictos.
  g)	Minuta del acta de la sesión.
  2. Siendo preceptiva la notificación a los miembros de las Corporaciones Locales de los correspondientes órdenes del día, en la Secretaría deberá quedar debidamente acreditado el cumplimiento de este requisito. 
  Artículo 24
  1. Toda la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día que debe servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá estar a disposición de los Sres. Concejales desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría del Ayuntamiento.
  2. Cualquier miembro de la Corporación podrá, en consecuencia, examinarla y obtener copias de documentos concretos que la integren, pero los originales no podrán salir del lugar en que se encuentren puestos de manifiesto.
  3. Los miembros de la Corporación están obligados a guardar reserva de la información que obtengan y de las copias de los documentos que se les faciliten.
  Artículo 25
  Para la válida constitución del Pleno se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros. En todo caso es necesaria la presencia del Presidente y del Secretario de la Corporación, o de quienes legalmente los sustituyan. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. La ausencia de uno o varios Concejales, equivale, a efectos de la votación correspondiente, a la abstención. 
  Artículo 26
  Todos los Concejales tienen el deber de asistir a las sesiones del Pleno. La inasistencia a las mismas que no sea debidamente justificada podrá dar lugar a la imposición de las sanciones previstas en la normativa vigente.
  Artículo 27
  Toda sesión, sea ordinaria o extraordinaria, habrá de respetar el principio de unidad de acto. Durante el transcurso de la sesión, el Presidente podrá acordar las interrupciones que considere por espacio de diez minutos, salvo que por razones justificadas la Presidencia amplíe este intervalo por diez minutos más, como máximo, para permitir deliberaciones de los Grupos por separado sobre la cuestión debatida, o para descanso de los debates.
  Artículo 28
  Las sesiones del Pleno serán públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución Española, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.
  Artículo 29
  El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas, ni tampoco podrán permitirse manifestaciones de agrado o desagrado, pudiendo el Presidente proceder, en casos extremos, a la expulsión de los asistentes que por cualquier causa impidan el normal desarrollo de las sesiones. Sin perjuicio de ello, una vez levantada la sesión, la Corporación establecerá, siempre que se trate de sesiones ordinarias, un turno de consultas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal, permitiéndose una única intervención por vecino.
  Artículo 30
  Los miembros de la Corporación tomarán asiento en el salón de sesiones en el lugar que corresponda a su Grupo. El orden de colocación de los Grupos se determinará por el Presidente, teniendo preferencia el Grupo formado por los miembros de la lista que hubiere obtenido mayor número de votos. En cualquier caso, la disposición tenderá a facilitar la emisión y recuento de los votos. 
  Subsección Tercera
  Régimen de los debates
  Artículo 31
  1. Las sesiones ordinarias comenzarán preguntando el Presidente si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al acta o actas de sesiones anteriores, que se hubiesen distribuido previamente. Si no hubiera observaciones se considerarán aprobadas. Si las hubiera, se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan.
  2. Al reseñar en cada acta la aprobación de la anterior, se consignarán las observaciones y rectificaciones practicadas.
  3. En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y sólo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho.
  Artículo 32
  Cada vez que proceda la renovación del Pleno, a consecuencia de elecciones municipales, los miembros del mismo deberán celebrar sesión extraordinaria al sólo y único efecto de la aprobación del acta de la última sesión celebrada con anterioridad a dicha renovación.
  Artículo 33
  La consideración de cada punto incluido en el orden del día comenzará con la lectura íntegra o en extracto de la proposición que se somete al Pleno. Si nadie solicitare la palabra tras la lectura, se procederá a la votación de la misma.
   Artículo 34
  El Presidente de la Corporación puede alterar el orden de los temas, o retirar un asunto cuando su aprobación exigiera una mayoría cualificada y ésta no pudiera obtenerse en el momento previsto inicialmente en el orden del día.
  Artículo 35
  1. El Alcalde y cualquier Concejal podrán pedir, durante el debate, la retirada de algún expediente incluido en el orden del día, a efectos de que se incorporen al mismo documentos o informes. También podrán pedir que el expediente quede sobre la mesa, aplazándose su discusión para la siguiente sesión. En ambos casos, la petición será votada, tras terminar el debate y antes de proceder a la votación sobre el fondo del asunto. Si la mayoría simple votase a favor de la petición no habrá lugar a votar la propuesta de acuerdo.
  2. Los asuntos que queden sobre la mesa deben ser necesariamente incluidos en el orden del día de la siguiente sesión.
  Artículo 36
  1. Si se promueve debate, las intervenciones serán ordenadas por el Alcalde conforme a las siguientes reglas:
  a)	Sólo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización del Alcalde.
  b)	El debate se iniciará con una exposición y justificación de la proposición, a cargo de algún miembro de la Corporación que suscriba la propuesta, en nombre propio o del colectivo u órgano municipal proponente de la misma. Tras lo anterior, se concederá un primer turno de palabra a los Portavoces, o al Concejal que ellos designen, por espacio máximo de cinco minutos; concluido éste, podrá ser concedido, si así se requiere, un segundo turno de intervenciones, por espacio máximo de cinco minutos; se cerrará el debate por el Alcalde o por el Concejal que expuso el contenido de la propuesta. En cualquiera de estos turnos el orden de intervención será de menor a mayor representación o, en su caso, el que determine la Alcaldía.
  2. Los turnos de palabra pueden cederse y a ellos se puede renunciar.
  3. No se admitirán otras interrupciones que las del Presidente para llamar al orden o a la cuestión debatida.
  4. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, el Alcalde tendrá potestad para resolver cuantos incidentes dilaten en exceso, según su prudente criterio, los debates o la adopción de acuerdos por parte de la Corporación.
  5. Los miembros de la Corporación podrán en cualquier momento del debate pedir la palabra para plantear una cuestión de orden, invocando al efecto la norma cuya aplicación reclaman. El Presidente resolverá lo que proceda, sin que por este motivo se entable debate alguno.
  6. El funcionario responsable de la Secretaría Intervención podrá intervenir, si así lo estima conveniente, cuando fuere requerido por el Presidente por razones de asesoramiento técnico o aclaración de conceptos. Cuando este funcionario entienda que en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre la que pueda dudarse sobre la legalidad o repercusiones presupuestarias del punto debatido, podrá solicitar al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación.
  Artículo 37
  1. El Alcalde podrá llamar al orden a cualquier miembro de la Corporación que:
  a)	Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, de las Instituciones Públicas o de cualquier otra persona o entidad.
  b)	Produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones.
  c)	Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez que le haya sido retirada.
  2. Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, el Presidente podrá ordenarle que abandone el local en que se esté celebrando la sesión, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión.
  Artículo 38
  1. En los supuestos en que algún miembro de la Corporación deba abstenerse de participar en la deliberación y votación, deberá abandonar el salón mientras se discuta y vote el asunto, salvo cuando se trate de debatir su actuación como corporativo, en que tendrá derecho a permanecer y defenderse.
  2. La actuación de los miembros en que concurran tales motivos implicará, cuando haya sido determinante, la invalidez de los acuerdos que hayan sido adoptados.
  Artículo 39
  A los efectos del desarrollo de las sesiones y para definir el carácter de las intervenciones de los Concejales en los debates, se utilizará la siguiente terminología:
  1.	Propuesta: Es la proposición de acuerdo derivada de un expediente.
  2.	Dictamen: Es la proposición sometida al Pleno tras el estudio del expediente por la Comisión informativa. Contiene una parte expositiva y un acuerdo a adoptar.
  3.	Enmienda: Es la solicitud de modificación de un dictamen, propuesta o moción.
  4.	Moción: Es la proposición de acuerdo no derivada de expediente y que se presenta al Pleno para su votación y adopción.
  5.	Ruego: Es la formulación de una proposición de actuación dirigida a alguno de los órganos de gobierno municipales.
  6.	Pregunta: Es la cuestión formulada a los órganos de gobierno a fin de que se informe por la Presidencia o miembros de la Corporación sobre una cuestión o asunto municipal.
  7.	Voto particular: Es la proposición de modificación de un dictamen formulada por un miembro que forma parte de la Comisión informativa correspondiente. Deberá acompañar al dictamen desde el día siguiente a su aprobación por la Comisión informativa.
  8.	Cuando se dé cuenta de un asunto al Pleno para conocimiento, no habrá lugar a votación.
  Artículo 40
  1. Los Concejales tendrán derecho a presentar enmiendas y adiciones a los dictámenes, propuestas y mociones. Cuando éstas afecten sustancialmente al fondo del asunto o se trate de propuestas alternativas, se presentarán por escrito y como máximo, hasta las doce horas del día hábil anterior al de la celebración de la sesión.
  Artículo 41
  1. El Alcalde y los Portavoces están facultados para presentar mociones.
  2. Las mociones deberán ser presentadas por escrito.
  3. El Alcalde deberá incluir en el orden del día de las sesiones ordinarias un punto denominado “Mociones y proposiciones”, con el objeto de tratar, en la primera sesión ordinaria que se celebre, las presentadas hasta el momento de la convocatoria, siempre que el asunto sea competencia del Pleno.
  4. Sin perjuicio de lo anterior, las mociones también podrán ser incluidas en el orden del día de sesiones extraordinarias.
  5. En el caso de plantearse enmiendas a la moción, éstas podrán ser de adición o modificación no sustancial, o enmiendas de sustitución o alternativas y así deberá de quedar enunciado en el planteamiento de la enmienda. Si se trata de una enmienda de adición o modificación no sustancial, su contenido será incluido en la moción originaria, si así se acepta por el proponente de la moción y así se someterá a votación. En caso de enmienda de sustitución o alternativa, será objeto de votación, en primer lugar y, si es estimada, decaerá la moción originaria.
  Artículo 42
  1. Los Grupos Políticos municipales podrán formular en cada sesión ordinaria ruegos y preguntas, previa presentación de los mismos por escrito. Las preguntas podrán presentarse por Registro hasta cuatro días antes de la convocatoria de la sesión. Podrán formularse también verbalmente al término del turno de ruegos y preguntas, pudiendo ser atendidos en la misma sesión plenaria o en la siguiente sesión ordinaria.
  2. En ningún caso se planteará debate ni votación sobre los ruegos y preguntas.
  Artículo 43
  1. A continuación de los asuntos incluidos en el orden del día y antes del turno de ruegos y preguntas, se tratarán los que hayan sido remitidos para su resolución en la sesión, por razón de urgencia.
  2. El proponente o, en su caso, el Portavoz, explicará las razones de la urgencia y a continuación se votará ésta.
  3. En el supuesto de acordarse la urgencia, con el quórum de la mayoría simple, se pasará a debatir el asunto.
  Artículo 44
   En el supuesto de que se trate de asuntos no incluidos en el Orden del Día que requieran informe preceptivo de la Secretaría o de la Intervención, si no pudieran emitirlo en el acto, deberán solicitar al Presidente que se aplace su estudio, quedando sobre la mesa hasta la próxima sesión. Cuando dicha petición no fuera atendida, el Secretario lo hará constar expresamente en el acta. 
  Subsección Cuarta
  Adopción de acuerdos
  Artículo 45
   Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación. Antes de comenzar la votación, el Alcalde planteará clara y concisamente los términos de la misma y la forma de emitir el voto, en el caso de no seguirse la votación ordinaria.
  Artículo 46
  1. Una vez iniciada la votación, no puede la misma interrumpirse por ningún motivo. Durante el desarrollo de la votación el Presidente no concederá el uso de la palabra para fines distintos y ningún miembro corporativo podrá entrar en el salón de sesiones o salir del mismo.
  2. Inmediatamente después de concluir la votación, el Secretario computará los sufragios emitidos y anunciará en voz alta su resultado, en vista del cual el Presidente proclamará el acuerdo adoptado.
  Artículo 47
  1. El Pleno adopta sus acuerdos, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando el número de votos afirmativos en mayor que el de negativos.
  2. Existe mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros de la Corporación.
  3. En el caso de que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el párrafo primero del artículo 182 de la Ley Orgánica 5/1.985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, no quedasen más posibles candidatos o suplentes a nombrar, los quórum de asistencia y votación previstos en la legislación vigente se entenderán automáticamente referidos al número de hecho de miembros de la Corporación subsistente, de conformidad con lo dispuesto en el citado precepto legal.
  4. El voto de los Concejales es personal e indelegable.
  Artículo 48
  1. El voto puede emitirse en sentido positivo o negativo, pudiendo los Concejales abstenerse de votar. La ausencia de un Concejal del salón de sesiones una vez iniciada la deliberación de un asunto, equivale, a efectos de la votación correspondiente, a la abstención.
  2. Si de la votación resulta un empate, se efectuará una nueva votación y si éste persiste, decidirá la votación el voto de calidad del Presidente.
  Artículo 49
  Las votaciones serán:
  a)	Ordinarias, las que se manifiesten verbalmente o por signos convencionales de asentimiento y disentimiento, como permanecer sentados los que aprueben y ponerse de pie los que no aprueben, o a mano alzada.
  b)	Son nominales aquellas votaciones que se realizan mediante llamamiento por orden alfabético de apellidos comenzando por el Concejal cuyo apellido sea extraído a la suerte y siempre en último lugar el Presidente y en la que cada miembro de la Corporación, al ser llamado, responde en voz alta "sí", "no" o "me abstengo".
  c)	Secretas, las que se realicen depositando cada Concejal una papeleta que expresará el voto afirmativo, negativo o la abstención.
  Artículo 50
  1. La adopción de acuerdos se produce mediante votación ordinaria, salvo que el propio Pleno acuerde en votación ordinaria por mayoría simple, para un caso concreto, votación nominal a solicitud de algún Grupo Político.
  2. La votación secreta sólo podrá utilizarse para la elección o destitución de personas.
  3. Cada Concejal podrá instar al Secretario para que haga constar expresamente en el acta el sentido en que emitió su voto, a efectos de su legitimación para impugnación de los acuerdos que hubiere votado en contra.
  Artículo 51
  Se considerará inexistente el acuerdo que no conste en el acta que corresponda a la sesión de su adopción.
  TÍTULO TERCERO
  SECCIÓN PRIMERA
  De los Concejales
  Artículo 59
  El Alcalde y los Concejales gozan, una vez que han tomado posesión de sus cargos, de los honores, prerrogativas y distinciones propios de los mismos que se hallen establecidos en la Ley del Estado o de la Comunidad Autónoma de Madrid y Reglamentos Municipales y están obligados al cumplimiento estricto de los deberes y obligaciones inherentes a dichos cargos.
  Artículo 60
  1. Los Concejales deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidad y deberán poner en conocimiento de la Corporación cualquier hecho que pudiera constituir causa de la misma.
  2. Producida una causa de incompatibilidad y declarada la misma por el Pleno, el afectado por tal declaración deberá optar, en el plazo máximo de los diez días siguientes a aquél en que reciba la notificación de su incompatibilidad, entre la renuncia a su condición de Concejal y el abandono de la situación que dé origen a la referida incompatibilidad. 
  3. Transcurrido el plazo señalado en el número anterior sin haberse ejercitado la oportuna opción, se entenderá que el afectado ha renunciado a su cargo de Concejal, debiendo declararse por el Pleno la vacante correspondiente y poner el hecho en conocimiento de la Administración electoral, a los efectos previstos en los artículos 182 y 208 de la Ley Orgánica 5/1.985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. 
  Artículo 61
  Son derechos y deberes de los Concejales los reconocidos en la LRBRL, los regulados en su desarrollo y aplicación por las disposiciones estatales en ella mencionadas, en el TRRL, los que correspondan de acuerdo con este Reglamento y los regulados por la Ley 2/2.003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, así como en las normas que complementen y desarrollen a todas ellas. En su defecto se aplicarán las normas de los artículos siguientes.
  Artículo 62.
  Los Concejales tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones del Pleno y a las de aquellos órganos colegiados de los que formen parte, salvo justa causa que se lo impida, que deberán comunicar con la antelación necesaria al Presidente.
  Artículo 63
  El acceso de los Concejales a la información y a los documentos y expedientes municipales se regirá por lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16 del ROF y por la propia operativa administrativa, de forma que se garantice el correcto funcionamiento de los servicios municipales.
   Artículo 64
  Los miembros de la Corporación tienen el deber de guardar reserva en relación con las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función, singularmente de las que han de servir de antecedente para decisiones que aún se encuentren pendientes de adopción, así como para evitar la reproducción de la documentación que pueda serles facilitada, en original o copia, para su estudio.
  Artículo 65
  1. Todos los Grupos Políticos dispondrán en la Casa Consistorial de un buzón para la correspondencia oficial y la de procedencia externa, así como para la remisión de notificaciones, comunicaciones y demás actuaciones administrativas, en su caso.
  2. Preferentemente, y siempre que cada Concejal individualmente haya autorizado el uso del mismo, se practicarán las notificaciones a los miembros de la Corporación Local a través del correo electrónico, debiendo en todo caso confirmar la recepción de las mismas a través del mismo medio.
  Artículo 66
  Los Corporativos no podrán invocar o hacer uso de su condición para el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional.
  Artículo 67
  Las causas de inelegibilidad para el ejercicio del cargo de Concejal se considerarán causas de incompatibilidad, si sobrevinieren con posterioridad a la toma de posesión.
  Dichas causas son las establecidas en los artículos 6, 177 y 178 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
  Sin perjuicio de la obligación de cesar en el ejercicio del cargo, en el supuesto de incurrir en cualquiera de las citadas causas de inelegibilidad, entretanto se produce el cese, el Concejal afectado deberá abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas de incompatibilidad o de aquéllas a que se refiere la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común en su artículo 28, y demás legislación vigente. 
  Artículo 68
  1. Los Concejales están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus cargos.
  2. De los acuerdos adoptados por los órganos colegiados del Ayuntamiento, serán responsables aquellos de sus miembros que los hubieren votado favorablemente.
  3. La responsabilidad de los Concejales se exigirá ante los Tribunales de Justicia competentes y se tramitará por el procedimiento ordinario aplicable. 
  SECCIÓN SEGUNDA
  Registro de intereses
  Artículo 69
  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la LRBRL, se constituirá en la Secretaría del Ayuntamiento el registro de intereses de los miembros de la Corporación.
  2. La custodia y dirección del registro corresponde al Secretario.
  3. Todos los miembros de la Corporación tienen el deber de formular ante el Secretario, para su constancia en el registro, declaración de las circunstancias a que se refiere la Ley:
  a)	Antes de tomar posesión de su cargo.
  b)	Cuando se produzcan variaciones a lo largo del mandato. En este caso el término para comunicar las variaciones será de un mes a contar desde el día en que se hayan producido.
  Artículo 70
  1. La declaración de intereses se formulará en formato normalizado y será firmado por el interesado y por el Secretario, en su calidad de fedatario público municipal.
  2. En la relación habrán de constar los siguientes extremos:
  a)	Nombre del interesado, número del documento nacional de identidad, fecha de nacimiento, estado civil, profesión y domicilio.
  b)	Fecha de las elecciones municipales y lista electoral por la que haya sido elegido.
  c)	Identificación de los bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio personal, con designación, en su caso, de su inscripción registral y la fecha de adquisición de cada uno.
  d)	Relación de actividades y ocupaciones profesionales, mercantiles o industriales, trabajos por cuenta ajena y otras fuentes de ingresos privados, con especificación de su ámbito y carácter y de los empleos o cargos que se ostenten en entidades privadas, así como el nombre o razón social de las mismas.
  e)	Otros intereses o actividades privadas que, aun no siendo susceptibles de proporcionar ingresos, afecten o estén en relación con el ámbito de competencias de la Corporación.
  Artículo 71
  Para el acceso a los datos contenidos en el registro de intereses será preciso acreditar la condición legal de interesado legítimo directo, con arreglo a la legislación autonómica o estatal aplicable.
  SECCIÓN TERCERA
  Grupos Políticos
  Artículo 72
  1. Los miembros del Ayuntamiento, a efectos de su actuación corporativa, se constituirán en Grupos Políticos.
  2. Nadie puede pertenecer simultáneamente a más de un Grupo Político.
  3. Salvo lo dispuesto en los apartados siguientes, los Grupos Políticos se constituirán, cualquiera que sea su número, mediante Concejales que pertenezcan a una misma lista electoral.
  4. El Grupo Político Mixto se integrará con los Concejales que dejen de pertenecer al Grupo de la lista electoral por la que resultaron elegidos, siempre que no constituyan Grupo propio.
  Artículo 73
  1. Los Grupos Políticos se constituirán mediante escrito dirigido al Presidente y suscrito por todos sus integrantes, que se presentará en la Secretaría del Ayuntamiento dentro de los cinco días hábiles siguientes al de celebración de la sesión constitutiva de la Corporación.
  2. En el mismo escrito de constitución se hará constar la designación del Portavoz del Grupo, pudiendo designarse también suplentes.
  Artículo 74
  1. En el supuesto de creación de un Grupo Municipal procedente de coalición electoral, se constituirá mediante escrito dirigido al Presidente, suscrito por todos sus integrantes, que se presentará en la Secretaría del Ayuntamiento.
  2. En el escrito de constitución se hará constar la designación del portavoz del Grupo, pudiendo designarse también suplentes.
  Artículo 75
  De la constitución de los Grupos Políticos y de sus integrantes y Portavoces, el Presidente dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
  Artículo 76
  1. La constitución del Grupo Mixto se formalizará mediante escrito dirigido al Presidente, suscrito por todos los interesados, que se presentará en la Secretaría del Ayuntamiento.
  2. En el escrito de constitución se hará constar la designación del Portavoz del Grupo, pudiendo designarse también suplentes.
  3. La integración de Concejales en el Grupo Mixto con posterioridad a su constitución se formalizará del modo dispuesto en el apartado 1.
   En el caso de que la incorporación suponga modificación en cuanto al Portavoz o sus suplentes, el escrito habrá de ser firmado por la mayoría de los Concejales del Grupo.
  4. Tanto del escrito de constitución, como de las eventuales incorporaciones posteriores, el Alcalde dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
  Artículo 77
  Los Concejales que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la Corporación deberán incorporarse bien al Grupo de su lista electoral o bien al Grupo Mixto.
  TÍTULO CUARTO
  Información Municipal
  Artículo 78
  Mensualmente, se remitirá telemáticamente a los Concejales integrantes de la Corporación extracto de los Decretos de Alcaldía dictados, así como de los Registros de Entrada y Salida.
  Artículo 79
  Se remitirá telemáticamente aquellos asuntos que hayan de ser tratados en Pleno y que por su entidad requieran ser estudiados con mayor exhaustividad, tales como la Cuenta General, la Liquidación de los Presupuestos o los Presupuestos Generales.
  Artículo 80
  En la página web del Ayuntamiento se publicarán los Presupuestos Generales así como la Liquidación de los mismos.
  Artículo 81
  El Acta de cada sesión plenaria habrá de ser publicada tanto en el tablón de edictos municipal como en la página web en un máximo de 45 días desde la celebración de la sesión.
  DISPOSICIONES ADICIONALES
  Primera
  La modificación de los preceptos del presente Reglamento se efectuará siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 49 y con el quórum especial del artículo 47.3 a) de la LRBRL.
  Segunda
  La facultad de interpretar este Reglamento corresponde al Pleno de este Ayuntamiento.
  Tercera
  1. En la fachada del Ayuntamiento, que radicará en el núcleo capitalidad del Municipio, ondearán la Bandera Nacional, la de la Comunidad Autónoma de Madrid y la del Municipio, en los días de fiesta oficial y demás que se determinen en las normas sobre protocolo.
  2. En lugar preferente del salón de sesiones estará colocada la efigie de S.M. el Rey.
  DISPOSICIONES FINALES
  Única
  El presente Reglamento Orgánico entrará en vigor al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, previo transcurso del plazo establecido en el artículo 65.2 de la LRBRL.
  Batres, 2013..El alcalde, José María Henche García.
  (03/38.407/13)</texto>
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