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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Empleo, Turismo y Cultura</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2013/12/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Notificación
– Resolución de 18 de noviembre de 2013, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura por la que se notifica requerimiento de subsanación</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
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    <tipo_disposicion>RESOLUCIÓN</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA 
 
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 RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2013, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura por la que se notifica requerimiento de subsanación. 
  Desde la Subdirección General de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se emitió requerimiento de subsanación de la falta de acreditación de la representación para entablar el recurso administrativo indicado a continuación:
  .	Media Lawyers, Sociedad Limitada. Recurso de alzada 943/13, interpuesto por doña Paula Romeo González, contra la Resolución de 10 de octubre de 2012, de la Dirección General de Trabajo (expediente número 1745/12). Primer intento de notificación: 16 de octubre de 2013. Segundo intento de notificación: 24 de octubre de 2013.  
  Intentada la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no ha sido posible su práctica por causas no imputables a la Administración. 
  Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente.
  	La subsanación requerida podrá efectuarse, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en el Registro de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid, sito en la calle Caballero de Gracia, número 32, de Madrid, en horario comprendido entre las nueve y las catorce, de lunes a viernes, en cualquier Registro de los órganos administrativos de la Comunidad de Madrid o de la Administración del Estado o en cualquier otro lugar de los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, así como por medios electrónicos, en el Registro Telemático de esta Consejería, a través de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), siendo necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
  Lo que se notifica indicando que, de no proceder a la subsanación requerida, se le tendrá por desistido en su petición, previa Resolución que será dictada en los términos del artículo 42 de la reiterada Ley Procedimental.
  Madrid, a 18 de noviembre de 2013..El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.
  (03/39.012/13)</texto>
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