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    <fecha_publicacion>2013/12/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 6.022 de 2012</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 95 
 Procedimiento 6.022 de 2012 
  SALA DE LO SOCIAL
  Sección Primera
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Rosa María Marín Álvarez, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera de lo social).
  Hago saber: Que en el procedimiento de recurso de suplicación número 6.022 de 2012 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de “Secúritas Seguridad España, Sociedad Anónima”, frente a don David Cruz Sojo, don José Luis Casero Cano, don Manuel Besnard Poveda y doña Almudena Fuertes García, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
  Estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por “Secúritas Seguridad España, Sociedad Anónima”, contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo social número 32 de Madrid, en sus autos número 1.199 de 2009, seguidos a instancias de don José Luis Casero Cano y don David Cruz Sojo, contra dicha recurrente, en materia de reclamación de cantidad, y en su consecuencia, debemos revocar y revocamos la resolución judicial recurrida, absolviendo a la empresa de su pronunciamiento condenatorio, condenando a la demandada a satisfacer a los actores las cantidades correspondientes a la diferencia económica entre lo abonado por las horas de carácter extraordinario llevadas a cabo durante el período objeto de reclamación y lo que les correspondió percibir, que se calculará en ejecución de sentencia de conformidad con lo establecido en esta resolución. Con devolución del depósito para recurrir. Sin costas.
  Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.
  Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
  Notifíquese la presente sentencia a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita que deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826000000/número de recurso que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito.
  Se advierte, igualmente, a las partes que preparen recurso de casación para la unificación de doctrina contra esta resolución judicial, que según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificada por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refiere la citada norma; tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.
  Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Almudena Fuertes García, en ignorado paradero, se expide el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 30 de octubre de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/37.046/13)</texto>
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