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    <titulo>Datos de carácter personal
– Acuerdo de 15 de noviembre de 2013, del Consejo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid, por el que se aprueba la creación del fichero “Alumni” de la Universidad Autónoma de Madrid</titulo>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID 
 
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 ACUERDO de 15 de noviembre de 2013, del Consejo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid, por el que se aprueba la creación del fichero “Alumni” de la Universidad Autónoma de Madrid. 
  La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona, afectando a su dignidad.
  Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, e impone la limitación legal del uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
  El Tribunal Constitucional, en la interpretación de este precepto, ha declarado en su jurisprudencia y, especialmente, en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que este derecho abarca la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho ha sido denominado por la doctrina como “derecho a la autodeterminación informativa” o “derecho a la autodisposición de las informaciones personales”, que cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos se incluye en el concepto más amplio de “libertad informativa”.
  La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica, establecen un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental.
  El artículo 27.10 de la Constitución reconoce la autonomía universitaria, que es desarrollada por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU). En los términos señalados en la LOU, la autonomía de las Universidades comprende, entre otras atribuciones, la elaboración de sus Estatutos y, en el caso de las Universidades privadas, de sus propias normas de organización y funcionamiento, así como de las demás normas de régimen interno.
  La Universidad Autónoma de Madrid, como Universidad pública, está incluida, respecto a la creación de ficheros de carácter personal, en lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 55 del Reglamento.
  De otro lado, el artículo 20 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal dispone que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 55 del Reglamento
  Por cuanto antecede, una vez concluido el trámite de información pública sin que se hayan formulado alegaciones al respecto, y habiéndose cumplido los demás trámites establecidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos y en el Reglamento de desarrollo, este Consejo de Gobierno,
  ACUERDA
  Primero
  Creación del fichero
  Se procede a la creación del fichero “Alumni”.
  Segundo
  Medidas de seguridad
  El fichero automatizado de datos de carácter personal que por la presente disposición se crea, cumple las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  Tercero
  Publicación
  De conformidad con lo preceptuado tanto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal como en el Reglamento que la desarrolla, se ordena que la presente Resolución sea publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Cuarto
  Entrada en vigor
  La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de noviembre de 2013..El Rector, José María Sanz Martínez.
  (03/38.588/13)</texto>
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