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    <identificador>BOCM-20131204-194</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/12/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Procedimiento ordinario 1.063 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>288</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 
 194 
 Procedimiento ordinario 1.063 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.063 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosa Trinidad Ramírez Jiménez, frente al Ayuntamiento de Collado Villalba, “Grupo BB Servicios Diversos, Sociedad Limitada”, “Mnemon Consultores, Sociedad Limitada”, y “Sarquavitae Servicios a la Dependencia, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 401 de 2013
  En Madrid, a 25 de octubre de 2013..Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, doña María Henar Merino Senovilla, los presentes autos número 1.063 de 2012, seguidos a instancias de doña Rosa Trinidad Ramírez Jiménez, contra el Ayuntamiento de Collado Villalba, “Grupo BB Servicios Diversos, Sociedad Limitada”, “Sarquavitae Servicios a la Dependencia, Sociedad Limitada”, y “Mnemon Consultores, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Rosa Trinidad Ramírez Jiménez, frente a “Grupo BB Servicios Diversos, Sociedad Limitada”, Ayuntamiento de Collado Villalba, “Mnemon Consultores, Sociedad Limitada”, y “Sarquavitae Servicios a la Dependencia, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada “Grupo BB Servicios Diversos, Sociedad Limitada”, al abono a la parte actora de la cantidad de 1.926,42 euros, más el 10 por 100 de interés por mora, siendo esa parte la única responsable de la deuda y de su abono.
  Y respecto al resto de codemandados se debe apreciar la falta de legitimación pasiva frente a ellos, y con ello se debe absolver y absuelvo a los citados demandados de cuantas pretensiones de condena se han hecho valer por la parte actora en la demanda que inicia este procedimiento.
  Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de lo social, María Henar Merino Senovilla.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo BB Servicios Diversos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de noviembre de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/36.678/13)</texto>
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