<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20131121-87</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>PEDREZUELA</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/11/21</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Pedrezuela. Organización y funcionamiento. Reglamento de honores y distinciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>277</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-11-21-277191120130128</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/11/21/BOCM-20131121-87.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/11/21/BOCM-20131121-87.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/11/21/BOCM-20131121-87.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/11/21/BOCM-20131121-87.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>PEDREZUELA</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE PEDREZUELA 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 87 
 Reglamento de honores y distinciones 
  El 30 de septiembre de 2013 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Pedrezuela en sesión ordinaria celebrada el 13 de septiembre de 2013, sobre aprobación inicial del Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Pedrezuela, para información pública por plazo de treinta días hábiles. No habiéndose formulado reclamaciones ni sugerencias en dicho período, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70, apartado 2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, debe entenderse definitivamente adoptado el acuerdo aprobatorio de dicho Reglamento.
  En el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio y del texto íntegro del Reglamento que se transcribe a continuación, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo contra la aprobación definitiva de dicho Reglamento ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES
  Capítulo I
  Objeto
  Artículo 1.  El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los honores y distinciones a conceder por el Ayuntamiento de Pedrezuela dirigidos a premiar especiales merecimientos, cualidades y circunstancias excepcionales, que concurran en los galardonados, ya sean personas físicas o jurídicas.
  Art. 2.  Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo, ni de carácter económico.
  Art. 3.  No se podrán conceder honores o distinciones a quienes desarrollen cargos públicos, y respecto de los cuales se encuentre el Ayuntamiento en relación de subordinación o jerarquía, función o servicio, mientras subsistan estos motivos.
  Capítulo II
  Clases de honores y distinciones
  Art. 4.  El Ayuntamiento de Pedrezuela podrá otorgar los siguientes honores:
  a)	Medalla de la Villa.
  b)	Medalla al Mérito Deportivo.
  c)	Medalla al Mérito Cultural.
  d)	Medalla al Mérito Artístico.
  Art. 5.  Asimismo, el Ayuntamiento de Pedrezuela podrá otorgar las siguientes distinciones:
  a)	Nombramiento de Hijo/a Predilecto/a de la Villa.
  b)	Nombramiento de Hijo/a Adoptivo/a de la Villa.
  Art. 6.  El otorgamiento de la Medalla de la Villa podrá hacerse a personas naturales, en vida o a título póstumo, así como a personas jurídicas.
  Se concederá la Medalla de la Villa a aquellas personas que, reuniendo las condiciones detalladas en el capítulo I de este Reglamento, hayan llevado a cabo una acción o acto meritorio o prestado un servicio de carácter extraordinario, cuando su memoria deba ser imperecedera, por su permanencia física o por sus efectos continuados.
  Art. 7.  La Medalla al Mérito Deportivo premiará a las personas físicas o jurídicas que por su destacada actuación hayan contribuido a prestigiar el pueblo de Pedrezuela y a enaltecer el deporte en alguna de sus múltiples manifestaciones.
  .	La Medalla al Mérito Cultural premiará a las personas físicas o jurídicas que por su destacada actuación hayan contribuido a prestigiar el pueblo de Pedrezuela y a enaltecer la cultura en alguna de sus múltiples manifestaciones.
  .	La Medalla al Mérito Artístico premiará a las personas físicas o jurídicas que por su destacada actuación hayan contribuido a prestigiar el pueblo de Pedrezuela y a enaltecer el arte en alguna de sus múltiples manifestaciones.
  Art. 8.  El nombramiento de Hijo/a Predilecto/a de la Villa solo podrá recaer en personas naturales que hayan nacido en Pedrezuela y que hayan dedicado su vida, de manera permanente y continuada, a promover el bien del municipio o hayan trabajado en investigaciones históricas o científicas sobre Pedrezuela. También podrán ser nombrados Hijo/a Predilecto/a todos aquellos pedrezolanos cuyas actividades hayan adquirido resonancia nacional o internacional destacándose en el campo de las artes, las ciencias o las letras.
  El nombramiento de Hijo/a Adoptivo/a de la Villa solo podrá recaer en personas que no hayan nacido en Pedrezuela independientemente de cuál sea su origen, y que de forma continuada se hayan dedicado a promover el bien de Pedrezuela o hayan hecho de Pedrezuela objeto de especiales estudios, investigaciones o manifestaciones artísticas.
  Art. 9.  El número máximo de honores y distinciones será de 10 en cada una de las clases.
  Los honores y las distinciones no podrán acordarse sin previa existencia de vacante. Las vacantes se entenderán que se producen a partir de los diez años de la fecha del acuerdo de concesión, a efectos del cómputo del número máximo de galardones a otorgar. Las concedidas a título póstumo no se computarán a efectos del número máximo de Medallas de la Villa.
  En un Registro Especial se llevará la relación circunstanciada de todos los agraciados con los honores y las distinciones contenidas en este Reglamento.
  Art. 10.  La concesión de los honores y las distinciones se acreditará mediante un diploma y la correspondiente medalla o placa.
  Las medallas tendrán forma circular y se acuñarán según el siguiente diseño:
  «En el anverso figurará en relieve y de manera preferente el escudo de Pedrezuela, esmaltado en sus colores. Asimismo, se harán constar, según proceda, las siguientes inscripciones: “Medalla de la Villa de Pedrezuela”, “Medalla al Mérito Deportivo de la Villa de Pedrezuela”, “Medalla al Mérito Cultural de la Villa de Pedrezuela” y “Medalla al Mérito Artístico de la Villa de Pedrezuela“, al reverso figurará el nombre de la persona o entidad distinguida y la fecha de otorgamiento de la distinción.
  Medirán 50 mm de diámetro e irán colgadas de una anilla por la que se pasará un cordón para colgar al cuello, en seda trenzada con los colores de la bandera de España».
  La Medalla de la Villa se acuñará en acabado dorado y el resto de medallas se acuñarán en acabado plateado.
  Los nombramientos de Hijo/a Predilecto/a o Adoptivo/a de la Villa se distinguirán con una placa de plata, de 15 ´ 10 cm con el escudo de la Villa digitalizado y la siguiente inscripción: 
  “La Villa de Pedrezuela a su (Hijo/a Predilecto/a o Adoptivo/a) ............... (nombre de la persona distinguida) por ............... (se insertará un texto que acordará el Ayuntamiento en Pleno en el acuerdo de concesión de la distinción). Además, llevará la fecha del otorgamiento”.
  Capítulo III
  Procedimiento de concesión
  Art. 11.  Para la concesión de los honores y distinciones previstos en este Reglamento será necesaria la instrucción del oportuno expediente, en el que se acrediten los méritos y circunstancias de la persona o entidad a la que se quiere distinguir.
  El inicio del expediente será notificado a la persona o entidad interesada que podrá manifestar su renuncia en cualquier momento anterior a la adopción del acuerdo del Pleno.
  La iniciativa del expediente podrá partir de la Alcaldía-Presidencia; de proposición firmada por la tercera parte de los concejales de la Corporación, como mínimo; a solicitud, por escrito, firmada (con antefirma con el DNI y la dirección) como mínimo, por el 20 por 100 de los residentes en el municipio, según el último censo aprobado oficialmente, siempre que sean mayores de edad.
  En todos los casos, la Alcaldía-Presidencia será el órgano competente para ordenar la instrucción del expediente, así como para el nombramiento del instructor/a, debiendo recaer sobre un/una Concejal/a municipal y para el nombramiento del/de la secretario/a que será un funcionario de la Corporación.
  El inicio del expediente requerirá la apertura de un plazo de información pública por término de veinte días hábiles a fin de que cualquier persona o entidad pueda personarse en el expediente y alegar cuantos méritos o deméritos estimen oportunos.
  Art. 12.  El/La instructor/a del expediente ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan a la precisión de los méritos de la persona o entidad propuesta, terminando aquel en la correspondiente propuesta de resolución.
  Art. 13.  El acuerdo del Pleno del Ayuntamiento concediendo honores y distinciones se adoptará en sesión extraordinaria convocada al efecto para esta sola cuestión, requiriéndose el voto favorable de las dos terceras partes del número legal, y, en todo caso, de la mayoría absoluta legal de los miembros de la Corporación. Las votaciones serán siempre secretas.
  Art. 14.  La entrega de honores y de distinciones se efectuará por el alcalde-presidente, en acto solemne y público, en la Sala de Sesiones o en un espacio habilitado al efecto, con la asistencia de los miembros de la Corporación en Pleno. En caso de que los honores y las distinciones se entreguen a título póstumo, se entregarán al familiar más directo posible del premiado.
  Art. 15.  Para la concesión de las Medallas al Mérito Deportivo, Cultural o Artístico bastará con la propuesta de la Junta de Portavoces, que será sometida a la aprobación del Consistorio con los mismos requisitos que señala el artículo 13.
  Art. 16.  En todo lo no previsto en este Reglamento se aplicará lo que disponga la legislación sobre régimen local vigente en cada momento.
  Art. 17.  Previo procedimiento que se instruirá con las mismas características y garantías que para el otorgamiento del honor o la distinción, la Corporación podrá revocar el acto de concesión a la persona galardonada, si existen circunstancias que así lo aconsejen, con trámite de audiencia previa.
  DISPOSICIÓN FINAL
  El presente Reglamento entrará en vigor una vez que, cumplidos los trámites necesarios, su texto aparezca íntegramente publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Pedrezuela, a 11 de noviembre de 2013..La alcaldesa, Sagrario de la Fuente Hernanz.
  (03/36.689/13)</texto>
</documento>