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    <fecha_publicacion>2013/11/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Galapagar. Organización y funcionamiento. Ordenanza instalación y apertura establecimientos comerciales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Galapagar</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 72 
 Ordenanza instalación y apertura establecimientos comerciales 
  El Pleno del Ayuntamiento de esta Corporación, en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2013, adoptó acuerdo en cuyo enunciado y parte dispositiva, copiados literalmente, dicen:
  MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN Y APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS
  Modificación del artículo 2, que pasa a tener la siguiente redacción:
  Art. 2.  Sujetos obligados..Los sujetos obligados a solicitar licencia de instalación, apertura o funcionamiento, o formular declaración responsable, mediante comunicación previa, serán los titulares de las actividades establecidas o que se pretendan implantar en el término municipal de Galapagar, conforme lo establecido en la presente ordenanza.
  Justificación: se recoge expresamente la formulación de declaración responsable mediante comunicación previa.
  Modificación del artículo 9.1, que pasa a tener la siguiente redacción:
  Art. 9.  Iniciación..1.  Permitida la actividad por el planeamiento urbanístico (acreditada mediante el correspondiente certificado de compatibilidad de usos), la solicitud de licencia previa para desarrollar actividades, en los casos en los que la normativa estatal o autonómica o local así lo exija, y no se someta a los procedimientos específicos desarrollados en la presente ordenanza, junto con los documentos preceptivos, determinará el inicio del cómputo de los plazos del procedimiento de tramitación de la licencia. 
  Justificación: a los efectos de regular los procedimientos excepcionales que deban someterse a previa obtención de licencia conforme lo que establezca la normativa estatal, autonómica o local, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva de Servicios.
  Modificación del artículo 15.1, que pasa a tener la siguiente redacción:
  Art. 15.  Actividades sometidas a comunicación previa..1.  No están sujetas a la obtención de previa licencia de apertura las actividades a desarrollar en el municipio de Galapagar, salvo que así se determine por la normativa estatal, autonómica o local, o bien deban someterse a procedimientos específicos conforme lo dispuesto en la Ley de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.
  Justificación: a los efectos de regular los procedimientos generales para la instalación de actividades.
  Modificación del anexo, que pasa a tener la siguiente redacción para adaptarse a la modificación de la ordenanza.
  ANEXO III
  DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A APORTAR
  1.  Actividades sometidas al régimen de comunicación previa:
  .	Plano de situación del inmueble objeto de la solicitud de licencia.
  .	Memoria explicativa del propósito u objeto de la actividad donde se especifique con la debida concreción las actividades que desarrollará la empresa, indicando igualmente, elementos, maquinaria e instalaciones de que disponga con la potencia eléctrica de los mismos.
  .	Plano en planta y sección del local acotado, y en escala 1:100 o 1:50, donde figuren los elementos y maquinaria de la actividad.
  .	Contrato de mantenimiento de medios de extinción de incendios con empresa autorizada.
  .	Boletín/autorización de instalación eléctrica emitido por la Dirección General de Industria, u organismo competente que lo sustituya.
  .	Seguro de responsabilidad civil.
  2.  Actividades sometidas a la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, y/o a la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid:
  .	Plano de situación del inmueble objeto de la solicitud de licencia sobre parcelario municipal actualizado a escala 1:1000.
  .	Tres ejemplares en papel de proyecto técnico y una copia en soporte digital completa, que incluirán:
  1.  Planos suficientemente descriptivos de los diversos elementos de la actividad como maquinaria, instalaciones, mobiliario, etcétera, en escala 1:200, 1:100 o 1:50.
  2.  Memoria descriptiva donde se detallen las características de la actividad. Asimismo, se hará referencia al cumplimiento de la normativa urbanística, ordenanzas municipales, así como demás normas aplicables.
  3.  Memoria ambiental que contenga al menos la documentación establecida en el artículo 44 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, en los casos de actividades sometidas a la misma.
  4.  Estudio de Seguridad y Salud.
  5.  Plan de autoprotección, en su caso.
  6.  Identificación industrial de vertidos según la Ley 10/1993.
  	En el caso de que el expediente deba ser presentado a la Comunidad de Madrid, en lugar de tres ejemplares del proyecto se deberán presentar cuatro ejemplares en papel.
  Para la obtención de la licencia de apertura/funcionamiento deberá aportar:
  .	Certificado de la Dirección Facultativa justificando que la instalación de la actividad se ha finalizado, se ajusta al proyecto presentado y que cumple la normativa vigente aplicable.
  .	Contrato de mantenimiento de medios de extinción de incendios con empresa autorizada.
  .	Boletín/autorización de instalación eléctrica emitido por la Dirección General de Industria u organismo competente que lo sustituya.
  .	Seguro de responsabilidad civil.
  Galapagar, 2013..El alcalde-presidente, Daniel Pérez Muñoz.
  (03/36.703/13)</texto>
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