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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>FUENTE EL SAZ DE JARAMA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/11/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Fuente el Saz de Jarama. Otros anuncios. Notificación baja padrón habitantes</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>277</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA 
 OTROS ANUNCIOS
 
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 Notificación baja padrón habitantes 
  Se hace público que las siguientes personas han sido dadas de baja en el padrón municipal de habitantes, por inclusión indebida en las fechas que se indican:
  Con fecha 8 de octubre de 2013:
  
 
   Lo que se hace público para conocimiento general, sirviendo esta publicación de notificación reglamentaria conforme a los términos establecidos en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente a su derecho.
  Fuente el Saz de Jarama, a 25 de octubre de 2013..El concejal de Área (delegación efectuada por decreto 1190, de 28 de diciembre de 2012), Juan Pedro Sanz García.
  (02/7.735/13)</texto>
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