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– Resolución de 7 de noviembre de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 1747/2013, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestiman los recursos de alzada interpuestos contra Resoluciones de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dictadas en expedientes sancionadores en materia de flora y fauna</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
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  CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 
 
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 RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 1747/2013, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestiman los recursos de alzada interpuestos contra Resoluciones de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dictadas en expedientes sancionadores en materia de flora y fauna. 
  Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1747/2013, de 12 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada RA 77 MA/08, interpuesto por don Rubén Alonso Hernández, contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 28 de enero de 2008, dictada en el expediente sancionador FF/301/07 y por la que se le imponía una sanción de 602 euros; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  “Vistos los recursos de alzada interpuestos contra las Resoluciones de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dictadas en los expedientes sancionadores en materia de flora y fauna que a continuación se relacionan:
  
 
   Se constatan los siguientes
  HECHOS
  Primero
  La Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dictó Resoluciones por las que, sobre la base de las denuncias formuladas por agentes de la autoridad, se impone a los interesados multas pecuniarias como consecuencia de la comisión de hechos relacionados con la práctica de la actividad cinegética que resultan constitutivos de infracciones tipificadas como menos graves en el artículo 45 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, de Protección de Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid.
  Segundo
  Contra dichas Resoluciones sancionadoras, los interesados han interpuesto, dentro del plazo legalmente establecido, recursos de alzada en los que alegan, en síntesis, su disconformidad con las Resoluciones impugnadas.
  Tercero
  La Dirección General de Evaluación Ambiental ha emitido los informes a los que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los que propone la desestimación de los recursos interpuestos.
  FUNDAMENTOS DE DERECHO
  Primero
  La competencia para resolver los recursos de alzada interpuestos corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 41.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
  Segundo
  El artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, faculta al órgano administrativo que instruya un procedimiento, en cualquier momento de la tramitación procesal, a acordar la acumulación de aquellos procesos que guarden identidad sustancial o íntima conexión. Es por ello que, sobre la base de lo establecido por el citado precepto, procede acumular la resolución de los recursos de alzada referidos, al tratarse de procedimientos con objetos que justifican la decisión conjunta de los mismos.
  Tercero
  En cuanto a las cuestiones de fondo, de acuerdo con los informes emitidos por la Dirección General de Evaluación Ambiental en vía de recurso, hay que poner de manifiesto lo siguiente:
  Los interesados realizan alegaciones la mayor parte de las cuales reinciden sobre cuestiones ya aducidas a lo largo de la tramitación del expediente sancionador de referencia, y que han sido debidamente contestadas en él, por lo que en acogimiento al principio de economía procesal procede remitirse a la justificación que frente a tales argumentos ofrecen las Resoluciones ahora impugnadas. Y dicha remisión a la fundamentación contenida en las Resoluciones de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio no constituye un defecto de motivación, pues de conformidad con una jurisprudencia consolidada la exigencia de motivación de los actos administrativos se entiende cumplida cuando se aceptan informes, dictámenes o memorias que obran en el expediente, al considerarse que los mismos forman parte del texto de la resolución, resultando, además, suficiente una motivación sucinta cuando cumple con la finalidad de proporcionar los elementos necesarios para desarrollar una adecuada defensa frente a dicho acto (STS de 21 de septiembre de 1998).
  En cuanto al resto de cuestiones de fondo no alegadas explícitamente durante los procedimientos sancionadores, conviene poner de relieve que, una vez revisados los expedientes administrativos en vía de recurso, se ha constatado la adecuación a derecho de las Resoluciones de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud de las cuales se impone a los recurrentes una multa económica como consecuencia de la comisión de hechos relacionados con la práctica de la actividad cinegética constitutivos de infracción a la Ley 2/1991, de 14 de febrero, de Protección de Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid, pues no solo constan en el expediente sancionador evidencias suficientes que acreditan la realidad de las actuaciones imputadas a los sancionados, fundamentalmente a través de las denuncias formuladas por agentes de la autoridad, sino que los sancionados no han presentado a lo largo de la instrucción de los expedientes de referencia documento o prueba capaz de desvirtuar los fundamentos que sirvieron de base a la imposición de las sanciones que se impugnan, ni, por ende, de constituir una causa válida de exculpación de la responsabilidad atribuida a los interesados.
  En su virtud, y de acuerdo con los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, en los que se propone la desestimación de los recursos de alzada interpuestos
  DISPONGO
  Desestimar los recursos de alzada interpuestos contra las Resoluciones de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dictadas en los expedientes sancionadores en materia de flora y fauna relacionados en la presente Orden y, en consecuencia, confirmar dichas Resoluciones en todos sus términos, por ser conformes a Derecho”.
  Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.
  Al poner la presente Orden fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.a) de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la resolución del expediente sancionador es ejecutiva a tenor de lo dispuesto en el artículo 138.3 del mismo texto legal y en el artículo 14.7 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid. Por este motivo se le notifica e informa de los siguientes extremos:
  Primero
  De conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe de la multa se hará efectivo por ingreso directo, en la cuenta número 2038 1826 14 6400010335 de “Bankia”, haciendo referencia al número de expediente y persona sancionada, en los períodos voluntarios que se detallan a continuación:
  a)	Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  b)	Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se podrá solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la cantidad impuesta como sanción en los plazos anteriormente señalados.
  Segundo
  Se le apercibe de que, de no abonarla dentro de dicho período voluntario y de no concurrir ninguna de las circunstancias establecidas en el Reglamento General de Recaudación, se procederá a su exacción por vía de apremio, sin más trámite, con el 20 por 100 de recargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 y siguientes del citado Reglamento General de Recaudación.
  El justificante o resguardo acreditativo del ingreso deberá remitirlo en el plazo de diez días al Área de Disciplina Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (calle Alcalá, número 16, tercera planta), para su anotación y constancia en el expediente, el cual no se estimará concluso sin el cumplimiento de este requisito.
  Tercero
  De la notificación de esta obligación contraída con la Comunidad de Madrid, se pasa comunicación a la Consejería de Economía y Hacienda, a los efectos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.
  Madrid, a 7 de noviembre de 2013..La Secretaria General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.
  (03/36.512/13)</texto>
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