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    <identificador>BOCM-20131121-31</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2013/11/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Notificación
– Resolución de 29 de octubre de 2013, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la notificación de la comunicación de la pérdida de competencia profesional y de la concesión de un plazo de seis meses para volver a cumplir con dicho requisito (Ed. 172/13)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>277</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
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    <tipo_disposicion>RESOLUCIÓN</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA 
 
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 RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2013, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la notificación de la comunicación de la pérdida de competencia profesional y de la concesión de un plazo de seis meses para volver a cumplir con dicho requisito (Ed. 172/13). 
  Intentada sin efecto, en el domicilio del destinatario que se relaciona en el Anexo I, la práctica de la notificación relativa a la comunicación de la pérdida de competencia profesional por parte de la empresa y de la concesión de un plazo máximo de seis meses para volver a cumplir el citado requisito, de conformidad con lo que se establece en el punto 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), esta Dirección General
  RESUELVE
  Ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y a través de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.
  En virtud de lo anterior y en ejecución de las competencias atribuidas por la normativa vigente, procede notificar la pérdida de la competencia profesional por parte de la empresa y la concesión de un plazo máximo de seis meses para volver a cumplir con el citado requisito.
  Transcurrido dicho plazo sin que la empresa lo justifique, se procederá de forma inmediata a la suspensión de todas las autorizaciones de transporte público de mercancías, viajeros y de operador de transporte de mercancías de que la empresa sea titular hasta la fecha correspondiente a la modalidad de competencia profesional cuya pérdida se ha comunicado, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.1 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
  Lo que se hace público para general conocimiento.
  Madrid, a 29 de octubre de 2013..El Director General de Transportes, Federico Jiménez de Parga Maseda.
  ANEXO I
  Destinatario. . Último domicilio conocido
  Plataformas de Energías y Transportes, Sociedad Limitada. . Avenida Mar Mediterráneo, 90, 28340 Valdemoro (Madrid).
  (03/37.010/13)</texto>
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