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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/11/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Murcia número 3. Procedimiento ordinario 759 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>277</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 3 
 
 231 
 Procedimiento ordinario 759 de 2012 
  EDICTO
  Doña María del Carmen Ortiz Garrido, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Murcia.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 759 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eusebio García Martínez, contra las empresas “Servimur Bussines Integral, Sociedad Limitada”, “Estacionamientos y Servicios, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María del Carmen Ortiz Garrido..En Murcia, a 17 de octubre de 2013.
  Únase el anterior acuse de recibo con resultado negativo de intento de citación a la mercantil demandada “Servimur Bussines Integral, Sociedad Limitada”. Encontrándose en situación de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social, y constando en liquidación en la base de datos del Registro Mercantil, dese traslado a la parte actora a fin de que alegue lo que a su derecho convenga.
  “Ad cautélam”, cítese a dicha mercantil por medio de edictos para el juicio convocado el día 17 de marzo de 2015, a las once horas.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Servimur Bussines Integral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Murcia, a 17 de octubre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/34.973/13)</texto>
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