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    <identificador>BOCM-20131121-20</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Educación, Juventud y Deporte</departamento>
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    <titulo>Estatutos Federación Deportiva
– Resolución 77/2013, de 28 de octubre, del Director General de Juventud y Deporte, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Pelota</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE 
 
 20 
 RESOLUCIÓN 77/2013, de 28 de octubre, del Director General de Juventud y Deporte, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Pelota. 
  En el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, mediante Orden 3467/2013, de 28 de octubre, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, se aprobó la modificación de los artículos 5, 20, 21, 22, 23, 36 y del título de la Sección Quinta del capítulo tercero del título primero de los Estatutos de la Federación Madrileña de Pelota, se dispuso su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y se ordenó la publicación de la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En cumplimiento de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En su virtud,
  RESUELVO
  Disponer la publicación de la modificación de los artículos 5, 20, 21, 22, 23 y 36 y del título de la Sección Quinta del capítulo tercero del título primero de los Estatutos de la Federación Madrileña de Pelota en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contenida en el Anexo a la presente Resolución.
  Madrid, a 28 de octubre de 2013..El Director General de Juventud y Deportes, Pablo Salazar Gordon.
  ANEXO
  MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS  DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE PELOTA
  Artículo 5.  El domicilio de la Federación se fija en el Parque Deportivo “Puerta de Hierro”, carretera El Pardo, kilómetro 1, 28035 Madrid.
  Cualquier modificación de este domicilio deberá ser acordada por la Asamblea General y será comunicado en el plazo de diez días al Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, en forma reglamentaria.
  SECCIÓN QUINTA
  De los Árbitros. Derechos y deberes básicos
  Artículo 20.  Son Árbitros de Pelota las personas físicas con titulación reconocida por la Federación Madrileña de Pelota y provistas de la correspondiente licencia expedida o reconocida por la propia Federación que están responsabilizadas de la aplicación de las reglas de juego durante los correspondientes encuentros deportivos.
  Los Árbitros que detenten simultáneamente esta condición con la de pertenencia a entidades afiliadas a la Federación Madrileña de Pelota, mientras esa situación se mantenga, no podrán actuar como árbitros en eventos deportivos en los que esté inscrita dicha entidad. Quedan excluidos de esta incompatibilidad funcional aquellos eventos en los que sea exigible por el Reglamento General de Competición la actuación de árbitros designados por el Comité Técnico de Árbitros.
  Artículo 21.  Los Árbitros estarán sometidos, en el orden técnico y organizativo, a la disciplina del Comité Técnico de Árbitros.
  Artículo 22.  Son derechos básicos de los árbitros:
  a)	Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación Madrileña de Pelota, en los términos previstos en el título tercero, capítulo segundo, de los presentes Estatutos.
  b)	La atención médico-deportiva, mediante el correspondiente seguro médico obligatorio de la Federación Madrileña de Pelota en la forma reglamentariamente prevista.
  Artículo 23.  Son obligaciones básicas de los árbitros:
  a)	Poseer la titulación correspondiente.
  b)	Suscribir y estar en posesión de la licencia federativa correspondiente.
  c)	Someterse a la disciplina federativa.
  d)	Asistir a pruebas, cursos y convocatorias que promueva u organice o inste la Federación Madrileña de Pelota.
  e)	Mantener su nivel físico-técnico.
  f)	Aquellas otras derivadas de la legislación vigente y de las normas federativas que les sean de aplicación.
  Artículo 36.  La Asamblea General se reunirá necesariamente una vez al año en sesión plenaria y ordinaria para los fines de su competencia.
  Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, de la Comisión Delegada por mayoría o por un número de miembros de la Asamblea no inferior a un tercio del total existente en el momento de la solicitud de convocatoria.
  Toda convocatoria deberá producirse mediante comunicado por escrito, que permita tener constancia fehaciente de su recepción, y adicionalmente a las formas ordinarias de comunicación, podrá remitirse la convocatoria por “e-mail” o mediante su publicación en la página web de la Federación Madrileña de Pelota. En todo caso, la comunicación de la convocatoria deberá realizarse con, al menos, quince días de antelación a todos los miembros, con expresa mención del lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar. No obstante, en casos especiales, el Presidente podrá reducir dicho plazo a diez días, justificando la causa de tal determinación.
  La documentación sobre las cuestiones que vayan a proponerse a la Asamblea General para su deliberación y correspondiente acuerdo, deberá ser comunicada y remitida o, en su caso, puesta de manifiesto de forma eficiente, a los miembros de la Asamblea con antelación de diez días como mínimo.
  Cuando concurran razones de especial urgencia, podrán tratarse en la Asamblea General asuntos o propuestas que presente el Presidente o la Junta Directiva hasta cuarenta y ocho horas antes de la fecha de la sesión, siempre que lo apruebe la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.
  La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros; en segunda convocatoria, se celebrará con cualquiera que sea el número de miembros presentes y en el mismo día. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos, un intervalo de treinta minutos.
  También quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos los miembros y así lo acuerde la unanimidad.
  (03/36.122/13)</texto>
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