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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/11/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Majadahonda número 3. Procedimiento ordinario 39 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>277</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 3 
 
 139 
 Procedimiento ordinario 39 de 2009 
  EDICTO
  En el presente procedimiento ordinario número 39 de 2009, seguido a instancias de don Ángel Arribas Pastor y doña Dolores Pallarés Marcos, frente a “Tancal, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Sentencia
  En Majadahonda, a 27 de febrero de 2010..Vistos por mí, el ilustrísimo señor don José Miguel Jiménez París, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Majadahonda y su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado con el número 39 de 2009, a instancias de don Ángel Arribas Pastor y doña Dolores Pallarés Marcos, representados por el procurador don Santiago Chipirrás Sánchez y asistidos por el letrado don Julio Márquez García, contra “Tancal, Sociedad Limitada”, sin representación ni defensa en estos autos, estando declarada su rebeldía, habiendo recaído la presente resolución con base en el siguiente
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Santiago Chipirrás Sánchez, en nombre y representación de don Ángel Arribas Pastor y doña Dolores Pallarés Marcos, contra “Tancal, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a los demandantes la cantidad de 40.316,23 euros, así como los intereses legales, intereses que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta que sea totalmente ejecutada, y todo ello con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.
  Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se preparará ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su notificación, con cita de la resolución apelada y manifestación de la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.
  Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y encontrándose dicha demandada “Tancal, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
  Majadahonda, a 9 de septiembre de 2013..La secretaria (firmado).
  (02/7.983/13)</texto>
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