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    <fecha_publicacion>2013/11/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Coslada número 3. Procedimiento ordinario 748 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>277</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 3 
 
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 Procedimiento ordinario 748 de 2008 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el presente procedimiento ordinario número 748 de 2008, seguido a instancias de “Banco Finantia Sofinloc, Sociedad Anónima”, frente a don Ghiorghe Ghienea, don Niculai Gabriel Grosu y don Ovidiu Nedelcu, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Sentencia número 193 de 2013
  En Coslada, a 23 de octubre de 2013..Demandante “Banco Finantia Sofinloc, Sociedad Anónima”, con procurador don José Francisco Reino García, y abogado don Rafael Llovet de Vicente, y demandados don Ghiorghe Ghienea, con procuradora doña Magdalena Diz Fernández y abogado don Vicente Javier Saiz Marco; don Nicolai Gabriel Grosu (en rebeldía), y don Ovidiu Nedeleu (en rebeldía), siendo el objeto reclamación de cantidad (cuantía 6.762,19 euros).
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don José Francisco Reino García, actuando en nombre y representación de “Banco Finantia Sofinloc, Sociedad Anónima”, frente a don Ghiorghe Ghienea, don Niculai Gabriel Grosu y don Ovidiu Nedelcu, debo condenar y condeno a estos últimos a abonar en forma solidaria a la actora la cantidad de 6.484,80 euros, sin hacer expresa imposición a ninguna de las partes de las costas procesales generadas con ocasión del presente procedimiento.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que habrá de interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días computados desde el siguiente a su notificación conforme a lo prescrito en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, en la redacción que a la misma otorga el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, no se admitirá a trámite ningún recurso si no se hubiere consignado el depósito en la cuantía fijada en dicha disposición adicional.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de que dimana, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncia, manda y firma doña Genoveva Alicia Corominas Megías, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Coslada y su partido.
  Y encontrándose los demandados don Niculai Gabriel Grosu y don Ovidiu Nedelcu en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.
  En Coslada, a 24 de octubre de 2013..El secretario (firmado).
  (02/7.982/13)</texto>
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