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    <identificador>BOCM-20131121-137</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/11/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Colmenar Viejo número 6. Juicio verbal 886 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>277</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 6 
 
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 Juicio verbal 886 de 2011 
  EDICTO
  Don Santiago Barreda Lorente, secretario judicial del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Colmenar Viejo.
  Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos de juicio verbal número 886 de 2011, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña María Blanca Ormaechea Villanueva la sentencia dictada en fecha 20 de julio de 2012, cuyo fallo es el siguiente:
  En Colmenar Viejo, a 20 de julio de 2012..Vistos por la ilustrísima señora doña Raquel Sánchez Escobar, magistrada-juez de primera instancia del número 6 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio verbal número 886 de 2011, en virtud de demanda de “Madrileña de Suministros de Gas SUR, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora señora Sánchez Oliva, contra doña María Blanca Ormaechea Villanueva, ejercitándose la acción de reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por “Madrileña Suministro de Gas SUR, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora señora Sánchez Oliva, contra doña María Blanca Ormaechea Villanueva, debo declarar:
  La obligación de la demanda de facilitar la entrada en el domicilio donde se presta el suministro de gas y permitir que se desmonte el contador de gas, clausurando la instalación receptora.
  En su defecto, y en fase de ejecución de sentencia, se señalará día y hora para que el personal de la actora proceda a la realización de las correspondientes operaciones de desmonte de contador de gas.
  Condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 926,42 euros, más intereses legales desde la fecha de demanda e imponiéndole las costas del presente juicio.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  En Colmenar Viejo, a 26 de julio de 2013..El secretario (firmado).
  (02/7.953/13)</texto>
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