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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/11/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 7. Juicio de faltas 1.362 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>277</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 7 
 
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 Juicio de faltas 1.362 de 2012 
  EDICTO
  Doña María Luisa Monreal Hernández, secretaria del Juzgado de instrucción número 7 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.362 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 190 de 2013
  En Madrid, a 17 de abril de 2013..La señora doña Susana Trujillano Sánchez, magistrda-juez del Juzgado de instrucción número 7 de Madrid, habiendo visto y oído los autos de juicio de faltas seguidos en este Juzgado al número 1.362 de 2012, contra don Jorge José Seguí Iglesias y don José Antonio Rodríguez Torres, por falta de hurto.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Jorge José Seguí Iglesias y don José Antonio Rodríguez Torres, como responsables en concepto de autores de una falta intentada de hurto, ya definidas, a la pena de multa de treinta días, según cuota diaria de 6 euros, esto es, multa de 180 euros, con la responsabilidad personal prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago (un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multas impagadas), así como al abono de las costas de este juicio.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don José Antonio Rodríguez Torres, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 15 de octubre de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/35.272/13)</texto>
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