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    <fecha_publicacion>2013/11/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 1.029 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>277</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6 
 
 116 
 Procedimiento 1.029 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento de divorcio contencioso número 1.029 de 2012, sobre pieza familia incidentes, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 694
  En Alcalá de Henares, a 18 de octubre de 2013..Vistos por mí, doña Cristina Milans del Bosch y Sánchez-Galiano, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 6 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso número 1.029 de 2012, seguidos a instancias de doña Almudena Albarrán Moreno, representada por la procuradora de los tribunales señora Pavón Vela, contra don Gustavo Adolfo Andretta Vicente, sin representación procesal, y el siguiente
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Almudena Albarrán Moreno, contra don Gustavo Adolfo Andretta Vicente, debo declarar y declaro haber lugar al divorcio del matrimonio de ambos celebrado en Alcalá de Henares el día 31 de mayo de 1986, disolviendo el mismo con todos los pronunciamientos legales inherentes y acordando como medidas rectoras de las relaciones entre las partes las adoptadas en la previa sentencia de separación de fecha 22 de marzo de 2005, dictada en autos número 266 de 2002 por el Juzgado de igual clase número 7 de esta ciudad. Y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, el cual deberá prepararse por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación y del que conocería la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Una vez firme la presente resolución, comunique al Registro Civil donde se hallen inscritos el matrimonio y nacimientos de los hijos habidos en el mismo.
  Así por esta mi sentencia, en nombre del Rey, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Gustavo Adolfo Andretta Vicente, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Alcalá de Henares, a 21 de octubre de 2013..El secretario (firmado).
  (03/35.195/13)</texto>
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