<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20131121-113</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/11/21</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 80. Procedimiento 145 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>277</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-11-21-277141120130010</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/11/21/BOCM-20131121-113.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/11/21/BOCM-20131121-113.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/11/21/BOCM-20131121-113.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/11/21/BOCM-20131121-113.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80 
 
 113 
 Procedimiento 145 de 2013 
  EDICTO
  En virtud de lo acordado en los autos número 145 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 501 de 2013
  En Madrid, a 21 de octubre de 2013..Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado de lo social número 80 de Madrid, sobre juicio verbal de relaciones paterno-filiales, promovido por doña Míriam Morales Huaccha, representada por la procuradora doña María del Pilar Rodríguez Buesa, contra don Fred Rusbell Arévalo Armas, declarado en situación de rebeldía procesal, en base al siguiente
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora señora Rodríguez Buesa, en nombre y representación de doña Míriam Yanet Morales Huaccha, contra don Fred Rusbell Arévalo Armas, debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones de ambas partes con su hijo menor de edad, Byron Aldair Arévalo Morales, mediante la adopción de las medidas que constan en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución, que en aras de la brevedad se tiene aquí por reproducido.
  Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
  Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días hábiles contados desde la fecha de notificación de la sentencia (artículo 456.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en forma al demandado don Fred Rusbell Arévalo Armas, en paradero desconocido, expido y firmo el presente en Madrid, a 21 de octubre de 2013..El secretario (firmado).
  (03/35.284/13)</texto>
</documento>