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    <identificador>BOCM-20131121-107</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 47</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/11/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 47. Procedimiento ordinario 81 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>277</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 47</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 47 
 
 107 
 Procedimiento ordinario 81 de 2012 
  EDICTO
  En el presente procedimiento ordinario número 81 de 2012, seguido a instancias de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, frente a “Mirplado, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Sentencia número 212 de 2013
  En Madrid, a 23 de octubre de 2013..Doña María del Rocío Montes Rosado, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 47 de Madrid, vistos los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 81 de 2012, en los cuales han sido parte demandante la entidad “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Esteban Jabardo Margareto y asistida por la letrada doña Patricia Moya Martínez, y parte demandada la mercantil “Mirplado, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal, ha dictado sentencia sobre la base del siguiente
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Esteban Jabardo Margareto, en representación de la entidad “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la mercantil “Mirplado, Sociedad Limitada”, al pago de la suma de 122.539,62 euros, más los intereses legales devengados por la misma desde la fecha de interposición de la demanda, así como al abono de las costas del procedimiento.
  Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación a interponer por escrito ante este Juzgado en término de veinte días desde el siguiente al de su notificación para ante la Audiencia Provincial de Madrid.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, por resolución de esta fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la diligencia de notificación a la codemandada rebelde “Mirplado, Sociedad Anónima”.
  Madrid, a 23 de octubre de 2013..El secretario (firmado).
  (03/7.876/13)</texto>
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