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    <fecha_publicacion>2013/11/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 1. Procedimiento ordinario 1.535 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>277</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 1 
 
 102 
 Procedimiento ordinario 1.535 de 2007 
  EDICTO
  El secretario del Juzgado de primera instancia número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en los autos que a continuación se dirá se ha dictado sentencia que es del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 13 de septiembre de 2011..En nombre de Su Majestad el Rey.
  Doña Elena O’Connor Oliveros, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 1 de Madrid, ha visto los autos de juicio ordinario tramitados con el número 1.535 de 2007 y seguidos  a instancias de don Rafael Pulido Micó, representado por el procurador señor Fanjul de Antonio y asistido de letrado, contra “Valdenebro, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía.
  Fallo
  Estimo la demanda interpuesta por el procurador señor Funjul de Antonio, en nombre y representación de don Juan Rafael Pulido Micó, contra “Valdenebro, Sociedad Limitada”, declaro haber lugar íntegramente a la misma y, en su virtud, condeno a la demandada a elevar a escritura pública el contrato de compraventa que se acompaña como documento número 2 de la demanda, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo en el plazo de veinte días desde la firmeza de la sentencia se otorgará a su costa. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Valdenebro, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 14 de diciembre de 2011..El secretario (firmado).
  (02/7.875/13)</texto>
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