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    <identificador>BOCM-20131119-85</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MAJADAHONDA NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/11/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Majadahonda número 6. Procedimiento ordinario 621 de 2003-M</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>275</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MAJADAHONDA NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MAJADAHONDA NÚMERO 6 
 
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 Procedimiento ordinario 621 de 2003-M 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento ordinario número 621 de 2003-M se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 96 de 2013
  En Majadahonda, a 7 de junio de 2013..Vistos por mí, don Gerardo Calvo Tello, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Majadahonda, los presentes autos de juicio ordinario número 621 de 2003, promovidos a instancias de “Rent Office, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Zetterstron, contra don Carlos Iturrieta Gil, representado por el procurador señor Bartolomé; don Javier Martínez Martínez, representado por la procuradora señora Valencia; “Riofisa, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Pérez Cabezos, y “Grupo Cigsa, Sociedad Anónima”, en situación de rebeldía procesal, he dictado sentencia en virtud del siguiente
  Fallo
  Primero.  Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por “Rent Office, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Zetterstron, contra “Grupo Cigsa, Sociedad Anónima”, en situación de  rebeldía procesal, condeno a la citada demandada a abonar la suma de 839.113 euros, junto con los intereses legales desde la interposición de la demanda.
  Las costas de la demanda contra “Grupo Cigsa, Sociedad Anónima”, serán abonadas por la parte demandada.
  Segundo.  Que desestimando la demanda interpuesta por “Rent Office, Sociedad Anónima”, contra don Carlos Iturrieta Gil, representado por el procurador señor Bartolomé; don Javier Martínez Martínez, representado por la procuradora señora Valencia, y “Riofisa, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Pérez Cabezos, absuelvo a los tres codemandados de las pretensiones deducidas frente a los mismos.
  No se hace especial pronunciamiento en relación a las costas de los tres codemandados.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el plazo de veinte día desde el siguiente a la notificación, cuyo conocimiento corresponde a la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Publicación
  Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el mismo magistrado-juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el secretario, doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Grupo Cigsa, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Majadahonda, a 19 de septiembre de 2013..El secretario (firmado).
  (02/7.680/13)</texto>
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