<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20131112-75</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>GUADALAJARA</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/11/12</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Guadalajara. Otros anuncios. Notificación expediente protección legalidad urbanística</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>269</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-11-12-269061120130063</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/11/12/BOCM-20131112-75.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/11/12/BOCM-20131112-75.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/11/12/BOCM-20131112-75.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/11/12/BOCM-20131112-75.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Guadalajara</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  GUADALAJARA 
 OTROS ANUNCIOS
 
 75 
 Notificación expediente protección legalidad urbanística 
  Por la presente le notifico que con fecha 22 de marzo de 2013, el concejal-delegado de Urbanismo y Vivienda, en virtud de delegación conferida por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2011, ha dictado la siguiente resolución:
  «Visto el expediente instruido para proteger la legalidad urbanística en razón del estado en que se encuentra la parcela sita en la calle Camino Rancho Blanco, número 8, finca con referencia catastral número 4386218VK8948N0001XP, y
  Resultando: Que según se desprende del informe emitido por los Servicios Técnicos municipales la citada parcela no reúne las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, dado que tanto el cerramiento como las puertas que existen en el límite de la finca con la colindante (centro comercial “Ahorramás”) se encuentran en mal estado de conservación ya que o bien han desaparecido o se encuentran rotos, representando un claro peligro para las personas al poderse accederse libremente al interior de la finca en la que se encuentran hundidas parcialmente algunas naves con el consiguiente riesgo de desprendimientos.
  Considerando: Lo dispuesto en los artículos 137, 140 y 176 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, en el artículo 83 de las Normas Urbanísticas del Plan de Ordenación Municipal, y en el 123 de la ordenanza municipal de limpieza viaria, estética e higiene urbana de Guadalajara, por el presente, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por la delegación conferida por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2011, he resuelto:
  Primero..Desestimar las alegaciones formuladas al expediente por “Inversiones y Proyectos Aritio, Sociedad Limitada”, al haberse dictado por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Guadalajara, con fecha 11 de febrero de 2013, sentencia número 37 de 2013, en procedimiento seguido por “Gestión Funeraria de Guadalajara, Sociedad Limitada”, por la que se determina procedente la denegación de autorización para la construcción y apertura de tanatorio sin crematorio en la mencionada finca.
  Segundo..Ordenar a “Inversiones y Proyectos Aritio, Sociedad Limitada”, con NIF B-85053205, la ejecución, en el plazo de dos meses, de las obras consistentes en la retirada de escombros de las naves demolidas que hay en la parcela sita en la calle Camino Rancho Blanco, número 8, finca con referencia catastral número 4386218VK8948N0001XP, así como al correcto vallado de la parcela con el límite de la finca colindante (centro comercial), al objeto de impedir el libre acceso a su parcela.
  Este vallado se situará en la alineación oficial y se realizará mediante un muro de cerramiento de 2,20 metros de altura total, sobre cimentación de zanja corrida de hormigón armado, formado por bloques de hormigón de 20 ´ 40 ´ 20 centímetros tomado con mortero de cemento, trabado con pilastras del mismo material cada 4 metros y con una altura de 1,20 metros y rematado con una malla metálica galvanizada simple torsión de 1 metro de altura y contará con una puerta metálica galvanizada de 1 ´ 2,20 metros por unidad de solar vallado. Esta puerta contará con sus respectivos elementos de colgar y de seguridad.
  Tercero..En el supuesto de no realizar las obras ordenadas en el plazo indicado, se procederá a la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento a costa de la propiedad.
  Asimismo, se podrán imponer hasta 10 multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor mínimo, cada una de ellas, del 10 por 100 del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, sin perjuicio de la repercusión del coste de las obras en el incumplidor.
  Cuarto..Notificar al Registro de la Propiedad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, en su redacción dada por el 25 del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, la incoación del presente expediente de disciplina urbanística, a efectos de que se proceda a la práctica de la anotación preventiva correspondiente».
  Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer potestativamente recurso de reposición ante el alcalde-presidente en el plazo de un mes o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses, en ambos casos contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación o cualquier otro recurso que estime pertinente.
  La presente notificación se practica a “Inversiones y Proyectos Aritio, Sociedad Limitada”, por medio de edictos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras dos intentos infructuosos de notificación en la calle Atienza, número 1, 28805 Alcalá de Henares (Madrid).
  Guadalajara, a 25 de septiembre de 2013..La secretaria general en funciones, Elena Martínez Ruiz.
  (02/7.553/13)</texto>
</documento>