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    <titulo>– Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda. Disolución Junta Compensación Miguel Aracil</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
    <organismo>Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 URBANISMO
 Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
 
 35 
 Disolución Junta Compensación Miguel Aracil 
  Expediente: 711/2013/2.287.
  Aprobación definitiva de la disolución del Área de Planeamiento Específico 08.11 “Miguel Aracil”.
  La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día 3 de octubre de 2013, ha adoptado el siguiente acuerdo:
  «Primero..Aprobar definitivamente la disolución de la Junta de Compensación del Área de Planeamiento Específico 08.11 “Miguel Aracil”, del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.3 de la Ley 4/1984, de 10 de febrero, sobre Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid, que resulta de aplicación al presente procedimiento según la disposición transitoria cuarta, 2.o apartado, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  Segundo..Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de los de mayor difusión, todo ello según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 4/1984, de 10 de febrero, sobre Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid.
  Tercero..Elevar el presente acuerdo al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid, para su inscripción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto».
  Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación o publicación de la presente, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación o publicación de la presente sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportunos deducir.
  Lo que se publica para general conocimiento.
  En Madrid, a 8 de octubre de 2013..La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.
  (02/7.538/13)</texto>
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