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    <identificador>BOCM-20131112-200</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/11/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Donostia-San Sebastián número 3. Ejecución 83 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>269</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN NÚMERO 3 
 
 200 
 Ejecución 83 de 2013 
  EDICTO
  Doña Natividad Arregui Urízar, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Donostia-San Sebastián.
  Hago saber: Que en autos de pieza de ejecución número 83 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña María Elena Rey Moreno, contra “Reference Medical Productos y Servicios, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se han dictado las siguientes resoluciones:
  1.  Auto de fecha 11 de octubre de 2013 acordando la ejecución definitiva de la sentencia número 171 de 2013, de 24 de mayo de 2013, por una cuantía de 3.825,16 euros de principal, más 612,03 euros calculados provisionalmente para intereses y costas de la ejecución.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante el magistrado-juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de expresar la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada según lo previsto en el apartado 4 del artículo 239 de la Ley de la Jurisdicción Social.
  La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  2.  Decreto de fecha 11 de octubre de 2013 acordando, entre otras cosas, el embargo de bienes de “Reference Medical Productos y Servicios, Sociedad Limitada”, suficientes para cubrir la cantidad de 3.825,16 euros de principal, más 612,03 euros calculados provisionalmente para intereses y costas de la ejecución, decretándose el embargo de los depósitos bancarios y saldos favorables que tenga la empresa ejecutada en entidades de crédito, bancarias y de ahorro en cuantía suficiente a cubrir las sumas antes señaladas.
  Modo de impugnación: mediante recurso de revisión, ante el magistrado-juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, por escrito, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y 2 del artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, emplazamientos o resoluciones que revistan cierta importancia.
  Y para que le sirva de notificación a “Reference Medical Productos y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Donostia-San Sebastián, a 11 de octubre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/33.666/13)</texto>
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