<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20131111-89</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>NUEVO BAZTÁN</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/11/11</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Nuevo Baztán. Régimen económico. Modificación de crédito</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>268</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-11-11-268041120130124</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/11/11/BOCM-20131111-89.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/11/11/BOCM-20131111-89.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/11/11/BOCM-20131111-89.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/11/11/BOCM-20131111-89.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>NUEVO BAZTÁN</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 89 
 Modificación de crédito 
  Aprobado inicialmente el expediente de modificación de crédito número 2/2013, modalidad de transferencias de créditos entre diferentes áreas de gastos, por la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el día 26 de julio de 2013, y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 192, de fecha 14 de agosto de 2013, y no habiéndose presentado alegaciones durante el período de exposición pública, se considera definitivamente aprobado, lo que se hace público de conformidad con lo establecido en los artículos 179.4 y 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
  
 
   Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. 
  Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
  En Nuevo Baztán, a 9 de septiembre de 2013..El alcalde, Luis del Olmo Flórez.
  (03/34.696/13)</texto>
</documento>