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    <identificador>BOCM-20131111-7</identificador>
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    <departamento>Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno</departamento>
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    <titulo>Convocatoria pruebas selectivas
– Orden 3171/2013, de 7 de noviembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista (Grupo C, Subgrupo C1)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  B) Autoridades y Personal 
  CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO 
 
 7 
 ORDEN 3171/2013, de 7 de noviembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista (Grupo C, Subgrupo C1). 
  De acuerdo con lo previsto en el Decreto 30/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2011 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de junio), y en el ejercicio de las competencias que le están atribuidas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista (Grupo C, Subgrupo C1), con sujeción a las siguientes
  BASES DE CONVOCATORIA
  Primera
  Normas generales
  1.1.  Se convocan pruebas selectivas de promoción interna para la cobertura de 59 plazas en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista (Grupo C, Subgrupo C1). Dichas plazas corresponden a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2011, aprobada por el Decreto 30/2011, de 2 de junio.
  1.2.  Serán de aplicación a las presentes pruebas selectivas el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Decreto 30/2011, de 2 de junio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2011; la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban Instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid; las bases de esta convocatoria y demás normativa de aplicación.
  1.3.  El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición. Posteriormente, se realizará un curso selectivo.
  1.4.  La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo del proceso selectivo se realizará a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o mediante su inserción en los tablones de anuncios señalados en las presentes bases, según proceda, sin perjuicio de la publicidad que se dará a dichos actos, a efectos informativos, mediante los medios establecidos en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al Ciudadano en la Comunidad de Madrid.
  La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, en los tablones de anuncios será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización del ejercicio de la oposición y para el concurso y curso selectivo, así como la que determine el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación según lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria.
  1.5.  La Dirección General de Función Pública resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que corresponden al Tribunal de Selección según lo dispuesto en la base 6.9.
  Segunda
  Interesados
  2.1.  Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
  a)	Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
  b)	Tener nacionalidad española, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los Nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de octubre). 
  c)	Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico, o titulación equivalente a alguna de las anteriores, a cuyos efectos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia; o, alternativamente, poseer una antigüedad de, al menos, diez años en un Cuerpo o Escala del Grupo C, Subgrupo C2 (antiguo Grupo D), o de cinco años y haber superado el curso específico de formación al que se refiere la Disposición Adicional Vigésimo Segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. 
  	En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. 
  d)	Pertenecer como funcionario de carrera al Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero (puestos de Bombero o Bombero-Conductor), Grupo C, Subgrupo C2 (antiguo Grupo D), y haber prestado servicios efectivos como funcionario de carrera durante, al menos, dos años en el citado Cuerpo, Escala y Categoría. 
  e)	Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias de la Categoría a la que se pretende acceder.
  f)	No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. 
  2.2.  Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, salvo el indicado en el apartado 2.1.c) en lo referente a la superación de un curso específico de formación, que habrá de poseerse como fecha límite el día de realización del ejercicio de la fase de oposición.
  Tercera
  Solicitudes
  3.1.  Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que figura como Anexo II de la presente Orden y serán facilitadas gratuitamente en cualquier Oficina de “Bankia”, en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), en el Registro Auxiliar del citado Registro General (Plaza de Chamberí, número 8) o en cualquiera de los Registros de las Consejerías, cuyas direcciones figuran en el Anexo III de esta convocatoria.
  3.2.  Cumplimentación de la solicitud.
  3.2.1.	Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán las instrucciones que constan en el reverso del ejemplar para el interesado en todo aquello que resulte de aplicación al presente proceso selectivo, así como las que se indican a continuación:
  .	En el apartado número 2, “Datos de la convocatoria”, deben constar en los espacios reservados para ello, los siguientes datos:
  	Número de Orden de convocatoria: Deberá consignarse el que figure en el encabezado de la presente Orden.
  	Fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  	Código del Cuerpo, Escala y Categoría: 23 PI.
  	Descripción: Bombero Especialista.
  .	En el apartado número 3, “Turno de Acceso”, deberá marcarse con una cruz la opción “Promoción interna”.
  .	En el apartado número 4, “Título Académico”, el aspirante deberá señalar con una cruz solo una de las opciones, esto es, si tiene la titulación académica exigida o la experiencia profesional sustitutoria en los términos dispuestos en la base 2.1.c). En caso de marcar afirmativamente ambas opciones se entenderá, a todos los efectos, que el aspirante posee la titulación requerida.
  .	En el apartado número 5, los aspirantes que estén exentos del pago de la tasa por derechos de examen conforme a lo dispuesto en la base 3.4.2, harán constar 0000 euros en el espacio destinado al efecto.
  .	En el apartado “Destinatario”, se hará constar: “Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid”.
  3.2.2.	A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de Función Pública para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a estas pruebas selectivas. 
  	Asimismo, los aspirantes, para los distintos actos de trámite que se deriven del proceso selectivo y que contengan datos de carácter personal, con la firma de su solicitud de participación dan su consentimiento para que la Administración actuante pueda proceder a la publicación de los mismos en su página web o en cualquier otro sitio establecido a tal efecto.
  3.3.  Presentación de solicitudes: Lugares, formas y plazo.
  3.3.1.	Las solicitudes podrán presentarse en los siguientes lugares y formas:
  a)	En cualquiera de las Oficinas de “Bankia”.
  b)	En el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), en el Registro Auxiliar del citado Registro General (Plaza de Chamberí, número 8) y en los Registros de las Consejerías, cuyas direcciones figuran en el Anexo III de esta convocatoria. 
  c)	En cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  3.3.2.	El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
  3.4.  Tasa por derechos de examen.
  3.4.1.	Conforme al Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de octubre), y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre), la tasa por derechos de examen será de 16,72 euros, que serán ingresados en cualquier oficina de “Bankia”, o en otra entidad financiera mediante transferencia bancaria a “Bankia”, en la cuenta corriente de “Bankia” número 2038 0626 01 6000027959, denominada “Comunidad de Madrid. Derechos de examen”. 
  	De efectuarse el ingreso y presentación de la solicitud en cualquier oficina de “Bankia”, esta deberá hacer constar en el apartado 5 de la Solicitud (“Justificación del ingreso de las tasas por derechos de examen”) los siguientes datos:
  .	Inscripción mecanizada del número de cuenta y la cantidad ingresada o sello que acredite el pago correspondiente.
  .	Fecha de entrega de la solicitud.
  .	Visado del encargado de la Oficina.
  	Cuando el aspirante efectúe el ingreso mediante transferencia bancaria a través de una entidad financiera distinta a la de “Bankia”, deberá figurar en el apartado número 5 de la solicitud, o bien en el resguardo de ingreso efectivo, la inscripción mecanizada del número de cuenta y la cantidad ingresada que constan en esta base, acreditativos ambos del pago de los derechos de examen. Si dichos datos no constasen en la solicitud, deberá adjuntarse el original del resguardo de ingreso junto con la solicitud de participación en este proceso selectivo, en el plazo, lugares y forma establecidos en la base 3.3 de esta convocatoria.
  	La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo.
  	En ningún caso, el pago de la tasa por derechos de examen en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud de participación en estas pruebas selectivas, en el plazo, lugares y forma antes citados.
  3.4.2.	De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
  1.	Las personas desempleadas que figuren en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  2.	Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
  3.	Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
  	A efectos de comprobar tales circunstancias, las personas afectadas deberán aportar dentro del plazo establecido en la base 5.2 de esta convocatoria de diez hábiles siguientes a la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, los siguientes documentos:
  .	Las personas desempleadas: Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo con una antigüedad mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, informe que habrá de ser expedido por los servicios públicos de empleo. 
  .	Las personas con discapacidad: Tarjeta identificativa de la discapacidad expedida por el órgano competente o certificado vigente acreditativo del grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones; o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006), por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
  .	Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior.
  	De no aportar los interesados dicha documentación, o si del examen de la misma se deduce que no reúnen los requisitos antes señalados, figurarán en la relación definitiva de aspirantes excluidos.
  3.4.3.	Devolución de tasas por derechos de examen.
  	De conformidad con los artículos 10 y 75.2 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria.
  	No se iniciará la tramitación del expediente de devolución de tasas hasta que se proceda a la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos al presente proceso selectivo.
  Cuarta
  Aspirantes que soliciten adaptaciones de tiempo y/o medios
  4.1.  Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de cualquiera de las pruebas que forman parte de esta convocatoria, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar, dentro del plazo referido en la base 5.2 de esta convocatoria, escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como certificado médico acreditativo de la adaptación solicitada.
  4.2.  El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.
  A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los “Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad” o de otros órganos técnicos competentes.
  En la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y se anuncie la fecha de celebración del ejercicio de la oposición, se indicarán también los tablones de anuncios en los que el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han solicitado adaptación, indicando para cada uno de ellos la adaptación concedida o, en su caso, las razones de la denegación, tablones que deberán ser los mismos que los previstos para la publicación de las relaciones de admitidos.
  Quinta
  Admisión de aspirantes
  5.1.  Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Función Pública publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Resolución por la que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos. En dicha Resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de inadmisión.
  5.2.  Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
  5.3.  Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, la Dirección General de Función Pública publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma.
  En la citada Resolución, a propuesta del Tribunal Calificador, se hará constar la fecha, lugar y hora de realización del ejercicio de la oposición, todo ello con una antelación mínima de diez días hábiles. 
  5.4.  Contra la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos podrá interponerse, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno.
  Sexta
  Tribunal Calificador
  6.1.  El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será designado por Resolución de la Dirección General de Función Pública, conforme a lo previsto en el artículo 8 del vigente Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, debiendo ajustarse en su composición a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Dicho Órgano de Selección quedará incluido en la categoría segunda de las reseñadas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 
  6.2.  El régimen jurídico aplicable al Tribunal de Selección será el que se establece para los órganos colegiados en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, y en las demás normas que les sean de aplicación. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del Tribunal, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda.
  6.3.  Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Función Pública, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores del Cuerpo al que pertenezcan las plazas convocadas.
  6.4.  El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni en las demás causas de abstención indicadas en esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo dispuesto en la base 6.8.
  6.5.  Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  6.6.  Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la Dirección General de Función Pública publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base.
  6.7.  El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales Titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal Suplente respectivo.
  Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de dos, al menos, de sus Vocales. El Secretario, como miembro del Tribunal, tendrá voz y voto. 
  6.8.  El Tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose estos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de ayudantes durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse a la Dirección General de Función Pública, que habrá de autorizar el número de ayudantes propuestos.
  6.9.  El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y normativa aplicable.
  6.10.  Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección General de Función Pública, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
  Contra la Resolución de la Dirección General de Función Pública por la que se excluya al aspirante podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación.
  Séptima
  Sistema de selección
  El procedimiento de selección se realizará a través del sistema de concurso-oposición. 
  Posteriormente se realizará un curso selectivo.
  7.1.  Oposición.
  7.1.1.	La oposición estará integrada por un único ejercicio, de carácter eliminatorio, que consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de treinta preguntas sobre el contenido del bloque de materias que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria. 
  	Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.
  	El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de treinta minutos.
  7.1.2.	El ejercicio de la oposición comenzará durante el primer semestre de 2014, determinándose en la Resolución que se indica en la base 5.3 el lugar y fecha exactos de celebración del ejercicio, la cual será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con una antelación mínima de diez días hábiles.
  7.1.3.	El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra “U”, de conformidad con la Resolución de 17 de junio de 2011, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de julio).
  7.1.4.	Los aspirantes serán convocados para el ejercicio de la oposición en llamamiento único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio si así lo requiere, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo el Tribunal adoptar Resolución motivada a tal efecto. 
  7.1.5.	En cualquier momento, los miembros del Tribunal Calificador podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad.
  7.1.6.	La publicación de la lista de aprobados de la oposición se efectuará en los tablones de anuncios de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), de la Dirección General de Protección Ciudadana (Carretera de La Coruña, kilómetro 22, Las Rozas de Madrid), y en cualquier otro lugar que el Tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre los interesados. 
  7.2.  Concurso.
  7.2.1.	El concurso, al que podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes que hayan superado la oposición, conforme al baremo y puntuación que figura a continuación:
  a)	Servicios efectivos: Se valorarán los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, como funcionario en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, a razón de 0,5 puntos por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 10 puntos. 
  	A tal efecto, los servicios efectivos que se hubieran computado como antigüedad, en sustitución de la titulación correspondiente, y que se hubieran tenido en cuenta como requisito mínimo de participación en el proceso de acuerdo con lo dispuesto en la base 2.1.c), no serán objeto de baremación en el concurso.
  b)	Grado personal consolidado:
  .	Puntuación:
  	Grado 12: 8 puntos.
  	Grado 14 o superior: 10 puntos.
  c)	Cursos de reciclaje realizados en los últimos cuatro años naturales completos anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
  	Se valorará con cinco puntos cada curso realizado, con un máximo de 20 puntos.
  7.2.2.	Los méritos anteriormente descritos en los apartados a) y b) se valorarán con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  7.2.3.	A efectos de la acreditación de los méritos referidos en la base 7.2.1, el Tribunal, de oficio, solicitará a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda la expedición de la correspondiente certificación acreditativa de los méritos relacionados en los puntos a) y b), y al Servicio de Formación de la Dirección General de Protección Ciudadana la expedición de la certificación relativa a los cursos de reciclaje citados en el punto c).
  7.3.  Curso selectivo.
  7.3.1.	A efectos de determinar los aspirantes que accederán al curso selectivo, se procederá por el Tribunal a la suma de las puntuaciones obtenidas en la oposición y en el concurso, no pudiendo acceder al curso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por la presente Orden. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
  1.o	Mayor puntuación obtenida en la oposición. 
  2.o	Mayor puntuación alcanzada en los méritos relacionados, por este orden, con los servicios efectivos, los cursos de reciclaje y el grado personal consolidado. 
  3.o	De continuar el empate, se deshará mediante la celebración por parte del Tribunal de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.
  	Dichos aspirantes serán nombrados funcionarios en prácticas por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda y habrán de realizar un curso selectivo, de carácter obligatorio y eliminatorio, durante el cual serán retribuidos conforme a lo establecido en la Orden de 26 de enero de 2006, de la entonces Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de febrero). 
  	El nombramiento de funcionarios en prácticas y la participación en el curso selectivo serán compatibles con el mantenimiento por parte de los funcionarios afectados de la prestación ordinaria de sus servicios como funcionarios en activo en la Categoría de origen.
  7.3.2.	El curso selectivo consistirá en la realización de, al menos, uno de los módulos de especialización descritos a continuación: 
  a)	Curso para obtener la autorización para conducir vehículos en transporte prioritario (BTP). 
  b)	Curso de Técnico en Emergencias Sanitarias, nivel básico. 
  	Todos aquellos funcionarios que en el momento de realizar el curso selectivo tengan la autorización contenida en el apartado a) anterior o puedan justificar documentalmente la superación del curso de Técnico en Emergencias, deberán presentarla a efectos de la convalidación del curso selectivo.
  7.3.3.	La duración del curso selectivo, que no será inferior a tres meses, así como el calendario, programa y la regulación del mismo se establecerá por Resolución de la Dirección General de Protección Ciudadana, que será publicada en los tablones de anuncios indicados en la base 7.1.6 de la presente convocatoria.
  Octava
  Calificación del proceso selectivo
  8.1.  Oposición.
  El ejercicio de la oposición se calificará de cero a cincuenta puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de veinticinco puntos. 
  El Tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la superación de dicha prueba, de conformidad con el sistema de valoración establecido en la base 7.1.1. Dicho nivel mínimo deberá garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados.
  El Tribunal podrá declarar que la oposición es superada por un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
  8.2.  Concurso.
  La calificación del concurso vendrá dada por el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia la base 7.2.1 de esta convocatoria, sin que el total pueda superar los 40 puntos.
  A estos efectos, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo de la base 7.2.1.a).
  Una vez determinada la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso, el Tribunal hará pública, en los tablones de anuncios citados en la base 7.1.6, relación de los aspirantes que hubieran accedido al mismo, con indicación de la calificación alcanzada en los apartados de servicios efectivos, grado personal consolidado y cursos de reciclaje, y la puntuación total obtenida de la suma de los mencionados apartados. 
  8.3.  Curso selectivo.
  El curso selectivo se calificará como “apto” o “no apto”.
  Una vez finalizado el curso selectivo, el Tribunal hará pública, en los términos expresados en la base 7.1.6, la relación de aspirantes que lo hubiesen superado. 
  8.4.  Calificación final.
  La calificación final de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en la oposición y en el concurso.
  En caso de empate, se atenderá al orden que hubiese resultado de la aplicación de los criterios relacionados en la base 7.3.1.
  8.5.  El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.
  Novena
  Lista de aprobados del proceso selectivo
  9.1.  Una vez establecida la relación definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador elevará a la Dirección General de Función Pública la relación de aspirantes aprobados, por orden decreciente de puntuación, indicando los siguientes extremos:
  a)	Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación total alcanzada; nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad de cada uno de los aspirantes.
  b)	Calificaciones obtenidas en la oposición, en el concurso y en el curso selectivo.
  c)	Puntuación total, conforme a lo establecido en la base 8.4.   
  9.2.  La Dirección General de Función Pública dictará Resolución declarando los aspirantes que han superado el proceso selectivo, que deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Décima
  Presentación de documentos
  10.1.  En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, los aspirantes incluidos en la misma deberán presentar en la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda (Plaza de Chamberí, número 8) los siguientes documentos:
  A)	Original y fotocopia, o fotocopia debidamente compulsada, del Documento Nacional de Identidad. 
  B)	Original y fotocopia, o fotocopia debidamente compulsada, de la titulación requerida en la Base 2.1.c), o de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición de dichos títulos; o, alternativamente, de la certificación de la antigüedad establecida en la mencionada base 2.1.c), que será expedida por la citada Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, a la que deberá acompañarse, en su caso, certificación de la superación del curso al que se refiere la Disposición Adicional Vigésimo Segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. 
  	En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación.
  C)	Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. 
  10.2.  Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
  10.3.  A efectos de la acreditación de la condición de funcionario de carrera del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero (puestos de Bombero o Bombero-Conductor), Grupo C, Subgrupo C2 (antiguo Grupo D), y de los servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en el citado Cuerpo, Escala y Categoría, la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda, a petición del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, aportará de oficio al procedimiento certificación acreditativa de dichos extremos. 
  10.4.  Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, perderán su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista (Grupo C, Subgrupo C1), y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
  Undécima
  Nombramiento de funcionarios de carrera
  Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y aporten la documentación requerida en la base décima serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista (Grupo C, Subgrupo C1).
  La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento como funcionario de carrera en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Duodécima
  Comunicaciones e incidencias
  Con objeto de recibir las comunicaciones que sean procedentes y resolver las incidencias que puedan plantearse en relación con estas pruebas selectivas, el Tribunal, en su sesión de constitución, señalará el lugar que designe como sede para atender cuantas cuestiones sean planteadas, haciéndolo público en los tablones de anuncios referidos en la base 7.1.6.
  El Tribunal dispondrá de un plazo máximo de treinta días naturales desde la recepción de las solicitudes que le sean formuladas para su contestación, salvo que concurran circunstancias excepcionales, en cuyo caso se procederá de conformidad con lo previsto por el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, sobre las peticiones de notas o revisión de calificaciones deberá dar respuesta razonada con anterioridad a la celebración del concurso o, en su caso, del curso selectivo.
  No obstante, los aspirantes también podrán dirigir a la Dirección General de Función Pública las comunicaciones sobre incidencias relativas a la actuación del Tribunal, así como las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre el proceso selectivo.
  Decimotercera
  Norma final
  Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 
  Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 
  Madrid, a 7 de noviembre de 2013..El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1128/2013, de 25 de abril; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de abril de 2013), la Viceconsejera de Justicia y Administraciones Públicas, Elena González-Moñux.
  
     
     
     
 
   (03/36.307/13)</texto>
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