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    <titulo>– Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda. Padrón inspección técnica de edificios 2014</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
 
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 Padrón inspección técnica de edificios 2014 
  El artículo 17 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones de 2011 establece que la Administración Municipal elaborará un padrón de los bienes inmuebles sujetos a la Inspección Técnica de Edificios que se expondrá al público durante treinta días dentro del último trimestre del año anterior al plazo de presentación de las actas de Inspección Técnica a fin de facilitar el cumplimiento de este deber a los propietarios.
  Atendiendo a lo dispuesto en el artículo citado se ha elaborado un padrón de los edificios y construcciones cuyos propietarios están obligados a acreditar la realización de la Inspección Técnica de Edificios en el año 2014, por haber sido construidos o reestructurados en el año 1983, o por ser edificios construidos entre los años 1953 y 1958, no incluidos en el Catálogo de Edificios Protegidos con niveles 1, 2 o 3, ni enclavados en el Centro Histórico, ni en los Cascos Históricos Periféricos, y deber realizarla cada diez años, a contar desde 2004, año de la primera obligación, de conformidad con los artículos 16 y 21.2 y la disposición transitoria cuarta de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones.
  Este padrón se expondrá al público en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Madrid, cuya consulta se realiza a través de la web municipal (www.madrid.es), por un plazo de treinta días, a partir del día 15 de noviembre de 2013, a fin de que los propietarios puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas.
  Esta exposición, conforme al artículo 17 citado, producirá los efectos de notificación a los interesados de la obligación de acreditar la realización de la correspondiente inspección dentro del plazo señalado.
  Madrid, a 14 de octubre de 2013..El director general de Control de la Edificación del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, Norberto Rodríguez Pérez.
  (01/3.216/13)</texto>
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