<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20131111-119</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/11/11</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento 184 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>268</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-11-11-268051120130230</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/11/11/BOCM-20131111-119.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/11/11/BOCM-20131111-119.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/11/11/BOCM-20131111-119.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/11/11/BOCM-20131111-119.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 
 119 
 Procedimiento 184 de 2013 
  Advertido error material en el edicto publicado el 23 de julio de 2013, página 216 del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en relación a los autos número 184 de 2013, se solicita la publicación del mismo con su texto correcto que se transcribe a continuación:
  “En Madrid, a 13 de mayo de 2013.
  Sentencia número 194 de 2013
  Vistos por mí, doña Carmen Durán de Porras, magistrada de refuerzo del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, los presentes autos sobre despido y reclamación de cantidad, seguidos con el número 184 de 2013, a instancias de doña María del Carmen Abuin Montes, representada por la letrada doña Blanco Quintana, contra don Jorge Quemada Macías, que no ha comparecido.
  Fallo
  1.  Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto doña María del Carmen Abuin Montes, contra don Jorge Quemada Macías, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la actora el día 26 de diciembre de 2012, condenando al demandado a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 1.811,82 euros. De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido, de optarse por la readmisión o no efectuarse opción en plazo, sin necesidad de esperar a la firmeza de la sentencia, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 31,51 euros diarios. Se advierte, expresamente, al demandado de que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente, por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia.
  2.  Que estimando la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto doña María del Carmen Abuin Montes, contra don Jorge Quemada Macías, debo condenar y condeno a esta a que abone a la actora la cantidad de 11.144,20 euros, junto con el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoles de que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo social.
  Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones, así como la cantidad de 300 euros, en concepto de depósito para recurrir.
  Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo”.
  Incorpórese esta resolución al libro de sentencia y llévese testimonio a los autos.
  Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, la ilustrísima señora magistrada-juez.
  En Madrid, a 30 de octubre de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/35.520/13)</texto>
</documento>