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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/11/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 1. Procedimiento ordinario 978 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>268</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 
 117 
 Procedimiento ordinario 978 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 978 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Belmonte García Madrid, frente a “Metalurgia Susmi, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia..En Madrid, a 14 de octubre de 2013.
  La pongo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 14 de octubre de 2013 ha tenido entrada el anterior escrito, junto con acta original de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación..Doy fe.
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Rosario Barrio Pelegrini..En Madrid, a 14 de octubre de 2013.
  Visto el anterior escrito, únase a los autos de su razón, se tiene por evacuado el requerimiento efectuado y por aportada acta de conciliación original ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, estándose al señalamiento acordado para el día 8 de enero de 2014, a las diez y treinta horas, acordado en el decreto de fecha 17 de septiembre de 2013.
  Notifíquese a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Metalurgia Susmi, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de octubre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/34.958/13)</texto>
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